REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

198° y 149°
EXP. N° 0731/2008

PARTE ACTORA: GILBERTO MANUEL DE SOUSA ARRUDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.585.878.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.877.120, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.259.
PARTE DEMANDADA: MIREYA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.422.727.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: DESALOJO.

I
En fecha 31 de Julio de 2008, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda interpuesta por el ciudadano GILBERTO MANUEL DE SOUSA ARRUDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.585.878, debidamente asistido por la Abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.877.120, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.259, contra la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.422.727, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal, en forma principal al desalojo del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 5-1-6, situado en el primer piso del Edificio denominado MONTAÑAL N° 5, el cual forma parte del Conjunto Residencial MONTAÑALTA, situado en la Urbanización Colinas de Carrizal, en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y en forma subsidiaria PRIMERO: Cancelar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 3.000,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados. SEGUNDO: Cancelar los cánones de arrendamiento por daños y perjuicios que se sigan venciendo hasta que se verifique la entrega material del inmueble objeto de la presente acción. TERCERO: Cancelar los intereses moratorios causados por daños y perjuicios y los que se siguieren causando hasta que se verifique la entrega material del inmueble y CUARTO: Cancelar los costos y costas que genere la presente acción.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 33, Literal a del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Artículos 1.579, 1.592, 1.159, 1.160, 1.264 y 1.266 del Código Civil.
En fecha 31 de Julio del presente año, se recibió ante este Tribunal, la presente demanda, a los fines de su distribución, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho Judicial, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 00731/2008.

II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.


III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano GILBERTO MANUEL DE SOUSA ARRUDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.585.878, debidamente asistido por la abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.877.120, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.259, contra la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.422.727, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día veinticuatro (24) de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ


EXP. N° 0731/2008
JVA/ssd/mg.-