REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 0047/0107
CONSIGNANTE: GERMAN HUMBERTO NEIRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-10.376.342 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DEL CONSIGNANTE: NORIS E. MENDOZA DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.923.222, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 70.726.
BENEFICIARIO: ADMINISTRADORA E INVERSIONES ALIJULI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1997, bajo el N° 66, Tomo 7 Atro., actuando en este acto como mandataria de la ciudadana DARIA COROMOTO GARCÉS DE CASELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.521.915 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA BENEFICIARIA: HARRY RAFAEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nro. V- 7.214.418 y de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.773.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE ALQUILER.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se abrió la presente incidencia debido a que el abogado HARRY RAFAEL RUIZ en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIJULI, C.A., solicitó en fecha cinco (05) de diciembre de 2008, las cantidades de dinero consignadas en el presente expediente de consignaciones, donde acompañó copia simple del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIJULI, C.A., a los fines de demostrar la cualidad del abogado up supra mencionado.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2007, este Tribunal negó la solicitud de dinero, en virtud que en el presente expediente de consignación, no se evidencia el mandato suscrito entre el propietario del inmueble, constituido por un apartamento identificado con el número 11-74, del Edificio Concepción Texeira, ubicado en el Sector El Cabotaje, Calle Miquilén, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda con la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIJULI, C.A.
El día 09 de enero de 2008, compareció el abogado HARRY RAFAEL RUIZ y por medio de diligencia consignó los siguientes documentos: copia certificada del Poder Especial, otorgado por la ciudadana DARIA COROMOTO GARCES DE CASELLA, copia certificada del Contrato de Arrendamiento, suscrito entre la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA, C.A. y el ciudadano GERMAN HUMBERTO NEIRA RAMIREZ; y por auto de fecha 17 de enero del año en curso, se negó la solicitud de la entrega de dinero a la propietaria del inmueble, debido a que no constan en las actas que forman parte del presente expediente, el documento que acredite a la ciudadana DARIA COROMOTO GARCES DE CASELLA, ser la propietaria del inmueble antes señalado y mandato suscrito entre la propietaria y la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIJULI, C.A..
El día 23 de enero de 2008, compareció el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la propietaria del inmueble, plenamente identificado, ciudadana DARIA COROMOTO GARCES DE CASELLA, mediante la cual consignó documento de propiedad del edificio Concepción Texeira.
En fecha 28 de enero del 2008, el Tribunal dictó auto negando la solicitud de dinero, debido a que en el documento de propiedad no consta la identificación del apartamento, a que se señala en el contrato de arrendamiento.
En fecha 18 de febrero del año 29008, compareció el ciudadano GERMAN HUMBERTO NEIRA RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, consignó diligencia dejando constancia que la identificación del inmueble que se señala en el documento de propiedad corresponde a la misma que se desprende del contrato de arrendamiento, igualmente señaló que la propietaria del inmueble es la ciudadana DARIA C. GARCES DE CASELLA y su apoderado judicial es el abogado HARRY RAFAEL RUIZ y así mismo solicitó se le hiciera entrega del dinero consignado en el presente expediente a su apoderado judicial.
En fecha 28 de febrero de 2008, el tribunal por medio de auto consideró quien tiene la carga de la prueba de demostrar que el inmueble identificado en el documento de propiedad y en el contrato de arrendamiento es la parte beneficiaria y por otra parte, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, señala que las sumas de dinero consignadas sólo podrán ser solicitadas en cualquier momento y retiradas por el beneficiario o su apoderado, motivo por el cual se negó la solicitud de dinero peticionada por el consignatario.
En fecha 29 de febrero de 2008, compareció el abogado HARRY RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DARIA COROMOTO GARCES DE CASELLA, donde consignó diligencia, señalando que riela al folio 9 de la presente expediente, recibo de canon de arrendamiento, donde se desprende las identificaciones del inmueble arrendado, por lo que corresponde al mismo inmueble; por auto de fecha 25 de marzo del año en curso, el Tribunal dictó auto donde dejó constancia que el apoderado judicial de la beneficiaria, no se evidencia con claridad la identificación correcta del inmueble arrendado, si es como la señala el consignante en su solicitud o es como lo indica el apoderado judicial de la beneficiaria, motivo por el cual negó la solicitud de entrega de dinero.
En fecha 23 de abril de 2008, compareció el abogado HARRY RUIZ en su carácter apoderado judicial de la propietaria DARIA COROMOTO GARCES DE CASELLA y por medio de diligencia consignó escritos de notificación de cambio de numeración del apartamento y así mismo solicitó se le entregará las cantidades de dinero del presente expediente de consignaciones a su nombre. Por auto de fecha 07 de mayo, el Tribunal ratificó el contenido de los autos de fechas 17 de enero, 28 de enero, 28 de febrero y 25 de marzo del año 2008.
En fecha 30 de mayo de 2008, compareció el abogado HARRY RUIZ, mediante diligencia consignó Original del Contrato de Arrendamiento donde se desprende en la última página la cesión de derechos a la ciudadana DARIA COROMOTO GARCES DE CASELLA y así mismo insistió en la entrega de las cantidades de dinero consignadas.
En fecha 10 de junio de 2008, compareció el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, y mediante diligencia solicito el abocamiento de la Juez Temporal y ratificó la diligencia de fecha 30 de mayo de 2008. Por auto de fecha 10 de junio de 2008, la Juez Temporal Dra. MIRRUBY RODRÍGUEZ, se aboco al conocimiento del presente expediente de consignación quien continuó su curso legal.
En fecha 25 de junio de 2008, el Tribunal dictó auto ordenando abrir una incidencia.
En esa misma fecha, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordenó la apertura de una incidencia la cual se sustanciará y decidirá en cuaderno separado y se ordenó la notificación al consignante, beneficiario y propietario.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir la presente incidencia el Tribunal pasa a hacerlo conforme a las siguientes consideraciones:
La presente incidencia se refiere a demostrar la identificación correcta del inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Sector El Cabotaje, Edificio Concepción Texeira, apartamento N° 11-74, calle Miquilén, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, se desprende del contrato de arrendamiento, de fecha 01 de julio de 2005, que corre en el expediente de consignación inserto del folio 06 al folio 08, suscrito entre la Sociedad Mercantil Administradora Centro Miranda, C.A.; y el ciudadano GERMAN HUMBERTO NEIRA RAMIREZ; en la cláusula primera: “ “La Arrendadora” cede en arrendamiento a German Humberto Neira Ramirez…, el inmueble ubicado en la calle Miquilén, Edificio Concepción Teixeira, Apt N° 11-74, Los Teques, Estado Miranda…”; e igualmente de una revisión del documento de propiedad, que corre inserta del folio 71 al folio 74, consignado por el abogado HARRY RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la propietaria, ciudadana DARIA COROMOTO GARCES DE CASELLAS, plenamente identificados, se evidencia que el referido documento de propiedad del inmueble, se encuentra constituido por un (01) local comercial y once (11) apartamentos del Edificio Concepción Teixeira y no consta en dicho documento la identificación del apartamento Número 11-74 del Edificio Texeira, ubicado en la calle Miquilén, Sector el Cabotaje, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, objeto del Contrato de Arrendamiento, suscrito entre la Sociedad Mercantil Administradora Centro Miranda, C.A. y el ciudadano GERMAN HUMBERTO NEIRA RAMIREZ.
En lo atinente a la diligencia presentada por el ciudadano GERMAN HUMBERTO NEIRA RAMIREZ, a través de la cual manifiesta: “que como consignatario de los cánones de Arrendamiento del Apto. 11-74 del edificio Concepción Teixeira, Sector El Cabotaje, calle Miquilen, de acuerdo con el Contrato de Arrendamiento de fecha 01.07.2005…se asentó al identificar el inmueble como 11-74, por haberse inscrito en la entrada del mismo, pero lo correcto de acuerdo al Documento de propiedad del referido edificio es identificarlo como Apto. PH-21, el cual incluso en la actualidad adquirí en condición de propietario…”; y revisado el documento de compra venta suscrito entre la ciudadana DARIA COROMOTO GARCES DE CASELLAS y el ciudadano GERMAN HUMBERTO NEIRA RAMIREZ, se desprende que el objeto del referido contrato es un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-21, ubicado en la Planta Pent House, Edificio Concepción Teixeira, situado en la calle Miquilén Sur, Sector El Cabotaje de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; de lo anteriormente trascrito este Tribunal debe presumir que estamos antes un mismo inmueble. Y así lo considera el Tribunal.
Ahora bien, riela al folio 94 al 95, original del Contrato de arrendamiento en el que consta la cesión de los derechos, efectuada por ADMINISTRADORA CENTRO MIRANDA, C.A. a la propietaria del inmueble, no consta en autos cesión alguna a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIJULI, C.A., así como tampoco consta en autos mandato de administración otorgado por la propietaria a dicha empresa, situación que quedo plasmada en las actas que integran el expediente de consignación, a través de los autos de fecha 18 de diciembre de 2007 y 17 de enero de 2008, cursantes a los folios 62 y 69, respectivamente. Y así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: que el inmueble identificado con el N° 11-74 y PH-21 corresponde al mismo apartamento ubicado en la Planta Pent House, Edificio Concepción Teixeira, situado en la calle Miquilén Sur, Sector El Cabotaje de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. SEGUNDO: Niega la entrega del dinero consignado por el ciudadano GERMAN HUMBERTO NEIRA RAMIREZ a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALIJULI, C.A.; por no constar en autos los mandatos de administración requeridos.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada y firma y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
Exp N° 0047/0107
JVA/SSD/jn
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