REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

198° y 149°
EXPEDIENTE N° 0616/2007

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA J.H. BOULTON, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y del Estado Bolivariano de Miranda el 26 de Abril de 2006, bajo el Nº 31, Tomo 10-A Tro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLARA JOSEFINA NAVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.055.600, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.297.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HV & MC, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de Enero de 1990, bajo el Nº 11, Tomo 15-A Pro.
APODERADO JUDICILA DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONDOMINIO..

I
Visto el desistimiento de fecha 28 de Octubre De 2008, formulado por la ciudadana CLARA JOSEFINA NAVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.055.600, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.297, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA J.H. BOULTON, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y del Estado Bolivariano de Miranda el 26 de Abril de 2006, bajo el Nº 31, Tomo 10-A Tro.
II
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace la siguiente consideración:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La parte demandante puede limitarse a desistir de la causa, caso en el cual solo se extingue la instancia, no pudiendo el actor proponer la demanda nuevamente sino luego de transcurridos noventa (90) días, e igualmente pueda desistir de la acción en este ultimo caso, el actor queda impedido de volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servia de fundamento dejó de existir.
El único requisito que se exige, es que si el mismo se realiza después del acto de contestación de la demanda se requerirá el consentimiento de la otra parte, en el caso de marras se observa que el desistimiento se produjo antes que tuviera lugar la contestación del demandado; en consecuencia en el caso de marras, no se requiere el consentimiento del demandado, por no haberse trabado la litis, por lo que debe considerarse válido el desistimiento.
Estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación al desistimiento del procedimiento. Y así se decide.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de los originales que cursan del folio 46 al 52, del presente expediente e insertar copia certificada en el lugar ocupado por este, a los fines de mantener la foliatura. En virtud que la copia certificada se hará mediante el procedimiento de fotostato, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ


En esta misma fecha, siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ

JVA/ssd/cc.-
EXP. N° 0616/2007