REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, OCTUBRE 2008.-

198º Y 149º

ACTAS CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2008.


C.C. Nro. 695/2008.-

En la presente fecha 06 de OCTUBRE de dos mil ocho ( 2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m); oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el JUZGADO DE MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUNARE DEL TUY, con motivo del juicio seguido por el Abg. PETRONIO RAMON BOSQUE, Inpreabogado N° 43.697, en su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, contra el ciudadano ADOLFO JOSE CAÑIZALEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-5.889.198, domiciliado en la calle Principal El Rodeo, se hace la salvedad calle Principal de Tocuyito, Sector el Rodeo, local N° 110-1, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Lander, Estado Miranda, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), expediente N° 1505-2008, nomenclatura del Tribunal de la causa, donde se decretó medida de EMBARGO EJECUTIVO, por el Juzgado de la causa en base a lo ordenado en la Sentencia dictada en fecha 12-06-2008 sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano ADOLFO JOSE CAÑIZALEZ PALENCIA, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.900,oo), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada y ordena a pagar en Sentencia en fecha 12-06-2008; que es la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.450,oo) más las siguientes cantidades la suma de TRECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( antiguos) es decir, la cantidas de se hace la salvedad que el monto correcto es la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 330,63), por concepto de intereses moratorios vencidos calculados desde el 26-04-2006, hasta el 26-03-2008 ambos inclusive, a la rata, del 5% anual, que corresponde al efecto cambiario que se acompaño con la letra “A”, la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 55,20) que corresponde al derecho de comisión de un Sexto por ciento (1/6%) del total de la letra de cambio demandada, conforme lo dispone el ordinal 4to del Articulo 456 del Código de comercio; los interese que se sigan venciendo desde el 26-03-2008 hasta el pago definitivo de la totalidad de la letra de cambio, calculada a la misma rata del cinco por ciento (5%) anual; la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (862,50), correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada por concepto de honorarios profesionales, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 648 del Código del procedimiento Civil. El Endosatario en procuración Abogado PETRONIO RAMÓN BOSQUES ya identificado en acta, en representación de la ciudadana ALLISÓN DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, señalo mediante diligencia el inmueble a embargar consignando copias y documentos original del instrumento de propiedad para que fuera certificada por secretaria y devuelto el original una vez certificado el documento, mediante el cual describe que el inmueble a embargar de manera Ejecutiva esta constituida por un local comercial, distinguido 110-1, ubicado en la Avenida 23 de Enero, hoy calle principal de Tocuyito, Sector El Rodeo, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, con un área de construcción de: Ciento Cincuenta Y Dos Metros Cuadrados (152 m2), levantado en una superficie de terreno propio que posee Doscientos Diez y Seis Metros cuadrados (216 m2), o sea que mide: Ocho Metros (8mts.) en su frente, por Veintisiete Metros (27 mts) de largo; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En Veintisiete metros (30 mts.), con franja de terreno de tres metros (3 mts.) de frente, por treinta metros (30 mts.) de fondo o sea Noventa Metros Cuadrados (90 m2) que lo separa del inmueble “casa y terreno” de nuestra propiedad; SUR: En Veintisiete metros (27 mts) con franja de terreno que lo separa del local N° 110-3, cuya franja es la entrada y parte integrante del local N° 110-2, propiedad de SANTIAGO PLASENCIA LEÓN; ESTE: Que es su frente, en ocho metros (8 mts.) con la calle pública o calle 23 de Enero, hoy calle principal de Tocuyito y OESTE: Que es su fondo el citado local; dicha área de terreno, forma parte de un lote de terreno de mayor extensión de Setecientos Veinte Metros Cuadrados (720 m2) que está comprendido dentro de los siguientes linderos generales NORTE: Con propiedad que dicen ser de Félix Urbina, SUR: Con terrenos que son o fueron Municipales NACIENTE: Su frente, calle pública; y PONIENTE: Su fondo, con terrenos que son o fueron Municipales. El inmueble dado en venta nos pertenece en Comunidad por haberlo adquirido por herencia de nuestra común causante, nuestra madre: PETRA GARCIA CRESPO, fallecida ad-intestato, en fecha 27 de Octubre de 1998, según se evidencia de la planilla Sucesoral N° 110878 expedida por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Sector de Tributos Interno de Ocumare del Tuy, Ministerio de Hacienda, el cual lo hobo la causante por adjudicación de sus gananciales matrimoniales, adquiridos con su cónyuge SANTIAGO PLASENCIA LEON, tal como consta de documentos DE Participación y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Lander del Estado Miranda, hoy de los Municipios Autónomo Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, en fecha: Seis (06) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y cuatro (1994), bajo el N° 07, Protocolo Segundo, folios 37 al 44; y a su vez fue adquirido así: La construcción o Local Comercial, fabricado a sus expensas, y el lote de terreno, por compra que efectuara SANTIAGO PLANCIA LEON, durante la vigencia de la comunidad Conyugal disuelta conforme al anterior documento citado, mediante documento protocolizado ente esta misma Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha: 12-11-1965, bajo el N° 31, folios 63 al 64 vto., del Protocolo Primero Cuarto Trimestre. Cuyo bien embargado de manera ejecutiva es propiedad del demandado ciudadano ADOLFO JOSE CAÑIZALEZ PALENCIA, cédula de identidad N° V-5.889.198, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro inmobiliario de los Municipios Autónomo Tomas Lander Simón Bolívar y la Democracia Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, quedo Registrado bajo el N° 32 Folios del 166 al 170, Protocolo, Primero, tomo: Primero de fecha 21/04/03.- Seguidamente se traslado y constituyo este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER SIMON BOLIVAR, INDEPENDENCIA Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRNADA, con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PEREZ y su respectiva Secretaria Abg. DORYS GONZALEZ, en compañía del Abg. PETRONIO RAMÓN BOSQUES, endosatario en procuración del la ciudadana ALLISÓN DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, constituido en el inmueble señalado por endosatario en procuración por diligencia que consta en autos y ratificado dicho señalamiento en esta acta, el cual pertenece a la parte demanda, según consta en copias certificadas y constituido por un local comercial identificado con el N° 110-1, ubicado en la calle Principal de Tocuyito, Sector el Rodeo, en la ciudad de Ocumare del Tuy del Municipio Lander del Estado Miranda. Seguido se designo como depositaria Judicial a la General de Depósitos Judiciales S.A. en la persona del ciudadano RAFAEL CARRANZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 2.141.832, en su carácter de apoderado especial quien presente en el acto acepto la designación y se juramento.- Seguido se designo como practico al ciudadano GLOCENIUS MENESES, cédula de Identidad N° V-6.825.101, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, e inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el N° 100.099, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento.- Seguido ya constituidos en las puertas del inmueble Local Comercial se hizo presente el ciudadano ADOLFO JOSE CAÑIZALES PALENCIA, titular de la cédula de Identidad N° 5.889.198, a quien se le notifico la misión del Tribunal y quien nos dio acceso al local comercio 110-1.- Seguido el ciudadano ADOLFO JOSE CAÑIZALES PALENCIA parte demandada, en la presente comisión a quien se le notifico la misión del Tribunal quien sostuvo conversación con el Abg. PETRONIO BOSQUES endosatario en procuración de la ciudadana ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ. Seguido la parte demandada, ciudadano ADOLFO JOSE CAÑIZALEZ PALENCIA, ya identificado en acta expuso: ofrezco a los fines de suspender la medida de EMBARGO EJECUTIVO, a la parte actora pagar la obligación representada en el Despacho de comisión el día 30 de Octubre de 2008; Seguido el Abg. PETRONIO RAMON BOSQUE, endosatario en procuración de la ciudadana ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ expone: Visto el ofrecimiento de la parte intimada, estoy de acuerdo como el mismo y solicito al Tribunal se sirva suspender la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre el inmueble en la cual se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, así mismo solicito del Tribunal no sea devuelta esta comisión al comitente hasta tanto el intimado no cumpla con lo ofrecido en esta Acta. Esta Tribunal visto el ofrecimiento del intimado y la aceptación del endosatario en procuración Abg. PETRONIO BOSQUES, admitir el pedimento y se mantendrá la comisión en el Tribunal comisionado por un tiempo prudencial tomando en consideración la fecha en la cual se realizara el cumplimiento de la obligación; Siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m); se dio por terminado el acto y se regreso a su sede. Es todo, se Termino, se Leyó y conformes firman.-