REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente N° 1899
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN), planteada por la ciudadana Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL que intentara la ciudadana MARÍA EUGENIA PULIDO contra MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN FORZADA, signada por ante el referido Tribunal bajo el N° 8017-2008.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:
.- Decisión dictada en fecha 4 de junio de 2008 suscrita por la Jueza aquí inhibida, mediante la cual acordó de manera temporal, provisional y cautelar la suspensión de los efectos del Mandamiento de Ejecución Forzada contra el cual se interpuso Amparo Constitucional (folios 1 al 7).
.- Acta de inhibición de fecha 24 de septiembre de 2008 suscrita por la ciudadana Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA (folio 8).
.- Auto de fecha 3 de octubre de 2008, por el cual este Juzgado Superior recibió las copias fotostáticas certificadas propias de la inhibición, formó expediente y lo inventarió bajo el Nº 1899 y le dio el curso de ley correspondiente (folios 12 y 13).
.- Copia certificada de la decisión proferida por al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 22 de agosto de 2008, por la cual resolvió el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Jueza Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, ambos de esta misma Circunscripción Judicial, declarando que el último de los nombrados es el competente para conocer la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana María Eugenia Pulido.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:

Expone la Jueza inhibida en el acta de fecha 24 de septiembre de 2008, que:
“(…) Por medio de la presente me inhibo de continuar conociendo la presente causa, por cuanto en fecha 4 de junio de 2008, en el cuaderno de medidas de la causa N° 8017/2008, dicte sentencia en este expediente (sic) esta Juzgadora emitió opinión en los siguientes términos: ‘Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA PROVISIONAL CAUTELAR de carácter provisorio y temporal, en la Solicitud de Amparo Constitucional signada en este Juzgado bajo el N° 8017 incoada por la accionante Ciudadana MARÍA EUGENIA PULIDO…’ En consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo y decidir la presente causa con base al artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil...”
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera,...”
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento, todo lo cual consta en el acta del 24 de septiembre de 2008.
Ahora bien, la presente inhibición se produce en el curso de una Acción de Amparo Constitucional, y al respecto el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
Artículo 11.- Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advierte una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente…

Por su parte, la jueza inhibida invoca el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
“…15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Visto que la presente inhibición surge en el curso de una Acción de Amparo Constitucional, en cuyo procedimiento no ha lugar a sustanciar ningún tipo de incidencias, salvo aquellas previstas en la ley especial, tal y como lo ha venido desarrollando en su Doctrina Jurisprudencial la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 642 del 23 de abril de 2004; sentencia N° 1881 del 5 de octubre de 2001); observa quien sentencia que la jueza inhibida se desprende del conocimiento de la causa al considerar que su competencia subjetiva se halla afectada para conocerla, basándose para ello en causal prevista en la ley, por lo que forzosamente debe declarase con lugar la inhibición propuesta, a fin de no entorpecer la celeridad que caracteriza al procedimiento de amparo, Y ASÍ SE RESUELVE.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogada YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA en la causa de AMPARO CONSTITUCIONAL, que intentara la ciudadana MARÍA EUGENIA PULIDO contra MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN FORZADA, signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 8017-2008.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de esta decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, así como al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, todos de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA.




Refrendada por
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas.
En la misma fecha 17 de octubre de 2008, se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al expediente N° 1899, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron los oficios Nos. _____, ______, ______, ______, y ______ a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial respectivamente, conforme a lo ordenado.
El Secretario
Javier Gerardo Omaña Vivas