JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MRCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez de Octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º
Recibido por Distribución, constante de dos (02) folios útiles, junto con anexos en diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana RAMONA TERESA TORRES DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.533.239, viuda, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.501.378, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 31.109, en el que expone: “…que el día 11 de julio de 1.962, contrajo matrimonio con el ciudadano VICTOR SEGUNDO FRANCO CARRILLO, (fallecido) quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.534.351, según consta de Acta de Matrimonio signada con el N° 24, emanada del Registro Civil del Municipio Libertador, que de esa unión nacieron sus hijos: VICTOR GIOVANNY, GERARDO ELIAS, JAIRO, CARMEN TAIRY y VICENTA ZORAYA FRANCO TORRES, según consta de Partidas de Nacimientos anexas; que el día 06 de agosto de 2008, falleció intestato su esposo, ciudadano VICTOR SEGUNDO FRANCO CARRILLO, en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo la causa de su muerte “INSUFIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, C. A. DE PULMON”, según certificación del Dr. Larry Pérez, quedando como sus únicos herederos ella y sus cinco (5) hijos ya nombrados, tal y como se desprende del Acta de Defunción N° 521, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana RAMONA TERESA TORRES DE FRANCO, ya identificada y, a VICTOR GIOVANNY FRANCO TORRES, GERARDO ELIAS FRANCO TORRES, JAIRO FRANCO TORRES, CARMEN TAIRY FRANCO TORRES y VICENTA ZORAYA FRANCO TORRES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.676.427; V-5.676.426; V-9.209.420; V-10.160.151 y V-10.160.152, en su condición de cónyuge la primera e hijos los demás, en su orden, respectivamente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO VICTOR SEGUNDO FRANCO CARRILLO.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse los originales de las mismas al interesado, a los fines de su registro.-
LA JUEZ TITULAR
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 7.154.-
LA SECRETARIA,
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
nancy
|