JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de Octubre de dos mil ocho.-
197º y 149º
Recibido por Distribución constante todo de (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano SIGILFREDO BONILLA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.023.111, asistido por el Abogado Pilar Antonio Rincón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.120, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano SIGILFREDO BONILLA SANCHEZ, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece incorrectamente el nombre del solicitante ” SIGIFREDO”, siendo lo correcto “SIGILFREDO”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio Independencia, Distrito Capacho y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 04 de fecha 05 de Enero de 1955, perteneciente al ciudadano SIGILFREDO BONILLA SANCHEZ. Expídase las copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Made
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