REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 15 de Abril de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CRISTO BUSTOS y ADRIANA PARRA GALLEGO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía y de Identidad CC Nº 13.458.302 y V-23.130.676, en su orden, asistidos por la Abogada, Mary Garcia de Albino, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.619 en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.---------------------------------------------------------
En fecha 26 de Abril de 2006, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana ADRIANA PARRA GALLEGO, asistida por el Abogado Felix Antonio Bustamante Guerra, y solicitó la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa notificación del ciudadano CARLOS ALBERTO CRISTO BUSTOS.---------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 08 de Mayo de 2007, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano CARLOS ALBERTO CRISTO BUSTOS, para lo cual comisiono al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.-----------
En fecha 14 de Agosto de 2007, se agregó comisión recibida por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la que el Alguacil de ese tribunal informo que se trasladó a la carrera 3 entre calle 5 y 6 de la ciudad de Ureña, y preguntó a varios vecinos del sector por el ciudadano CARLOS ALBERTO CRISTO BUSTOS, y nadie le dio razón de él, que no lo conocen, por tal motivo no fue posible lograr la notificación del ciudadano en mención.---------------------------
En fecha 14 de Agosto de 2008, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano CARLOS ALBERTO CRISTO BUSTOS, por medio de carteles de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-------------------
En fecha 07 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado Felix Antonio Bustamante, con el carácter de autos y consignó ejemplar de Diario La Nación , donde aparece publicado el cartel de notificación ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS CARLOS ALBERTO CRISTO BUSTOS y ADRIANA PARRA GALLEGO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 02 de Noviembre de 1995, por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 313.--------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de Octubre de dos mil ocho. AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
made Secretaria
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