JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA., SAN CRISTÓBAL, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
Vista la diligencia de fecha 21 de octubre del 2008, suscrita por la abogada MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.461, quien con el carácter acreditado en autos solicitó la aclaratoria del fallo proferido por este Tribunal el 14 de octubre del 2.008, corriente desde el folio 144 al 163, específicamente en relación a que el Tribunal le ordenó a la ciudadana ANA MERCEDES SEGOVIA ÁRIAS, desalojar y entregar el inmueble previamente descrito en la sentencia, a la ciudadana ELIA BLANCO DURAN, siendo que ésta no es parte en el presente proceso, toda vez que es el ciudadano CLEMENTE JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ quien ostenta el carácter de demandante y por ende la persona a quien se le debe hacer entrega del referido bien.
Ante el pedimento de la representación de la parte actora, para que se aclare el punto dudoso de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal procede hacer la aclaratoria en los siguientes términos.
Es evidente el error de trascripción señalado en el dispositivo del fallo, pues erróneamente se indicó que el inmueble debía ser entregado a la ciudadana ELIA BLANCO DURAN, cuando lo correcto es que se le debe entregar al ciudadano CLEMENTE JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, sin embargo para no dejar abierta la posibilidad de la duda, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 14 de octubre del 2008, y en consecuencia le ORDENA a la ciudadana ANA MERCEDES SEGOVIA ÁRIAS, desalojar y entregar al ciudadano CLEMENTE JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, el inmueble dado en arrendamiento, consistente en una casa para habitación signada con el N° 7-8 y lote de terreno sobré él construida, ubicada en la Calle N° 9, entre carreras 7 y 8 del área urbana de la Población y Municipio Michelena del Estado Táchira, en buen estado de mantenimiento y libre de personas y cosas, una vez transcurridos los seis (6) meses de prorroga legal, los cuales comenzaran a correr una vez conste en autos la notificación de la referida sentencia y presente aclaratoria.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de octubre de 2008.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS.
JUEZ TITULAR

IRALÍ J URRIBARRI D
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó la aclaratoria de la presente sentencia, y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal, siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy.

IRALÍ J URRIBARRI D
SECRETARIA.