JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, tres de octubre de dos mil ocho.-
198º Y 149º

Recibido por Distribución, el escrito constante de un (01) folio útil, junto con anexos constante todo de (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por el ciudadano RICARDO ARDILA ARDILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.520.620, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, procediendo en este acto en su carácter de APODERADO de C.A. DE SEGUROS AVILA, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Primera Circunscripción del Distrito Federal que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 15 de octubre de 1931, inserto bajo el N° 615, tomo 02- y cuya ultima modificación del documento constitutivo Estatutario, consta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 06 de abril de 2005, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 17, Tomo 217-A Sgdo., de fecha 03 de noviembre de 2005, representación ésta que consta del poder que anexa marcado “A”, debidamente asistido para este acto por la Abogada en ejercicio ANA MIREYA RUIZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.312, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira; acompañando a la presente solicitud del Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado con el N° 4745-08, de fecha 12 de agosto de 2008. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano RICARDO ARDILA ARDILA; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles, sus derechos de propiedad sobre unas mejoras fomentadas, a únicas y exclusivas expensas de su representada C.A. DE SEGUROS AVILA en sus Oficinas ubicadas en el Edificio Residencias San Carlos, local comercial N° L-1 que da su frente a la carrera 11, N° 12-53, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con una superficie de Ciento Noventa y Seis Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Decímetros Cuadrados (M2 196,78) y que constan de un único salón, incluyendo tres salas sanitarias, tal como se evidencia del documento de adquisición del inmueble, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05 de enero de 2007, bao el N° 33, Tomo 002 del Protocolo 01, Folios ¼. Estas bienhechurías consisten en la adecuación de dicho local para oficinas que se describen a continuación: 1°) REMODELACION SALAS DE BAÑOS; 2°) ACOMETIDAS PARA EL SISTEMA DE ELECTRICIDAD PARA EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO, CAJA DE DISTRIBUCION Y BREAKERAS, BARRAS DE ATERRAMIENTO TIPO COPERWELL; 3°) INSTALACION DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO (consola piso techo) con capacidad para 60.000 BTU.5 toneladas; 4°) ADECUACION DEL LOCALPARA OFICINAS; 5°) OBRAS DE CONCRETO Y ALBAÑILERIA; 6°) ILUMINACION; 7°) PLOMERIA; 8°) LIMPIEZA Y PNTURA; 9°) CARPINTERIA, construida toda con el consentimiento de C.A. DE SEGUROS AVILA, C.A. en el referido local. La Ejecución de las referidas bienhechurías (mejoras) fue realizada por la Empresa Grez Ingeniería C. A., en ejecución del contrato suscrito con dicha empresa y C.A. DE SEGUROS AVILA., por un valor de DE NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 90.632.19).-
Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: MARITZA DE LOS DOLORES VARELA ZAMBRANO y LUIS GABRIEL ALFONSO MIELES ARAMBULA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la interesada, a los fines legales.-
LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 7.148. .-

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ