JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, seis de Octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º
Recibido por Distribución, el escrito presentado por el ciudadano TEODOMIRO GRANADOS VELASCO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.409.910, domiciliado en la Aldea Toituna, Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, asistido por la abogada LILIANA SEVILLANO CHARRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.340, constante todo de doce (12) folios útiles, acompañado de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 16 de Septiembre de 2008. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano TEODOMIRO GRANADOS VELASCO, ya identificado, quien promovió los siguientes testigos: JAVIER JOVANNY ZALAS FLOREZ y JONATHAN JESUS MELGAREJO GALVIS, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y a los que este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y se valoran conforme a los principios de la sana crítica. En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano TEODOMIRO GRANADOS VELASCO, ya identificado, sus derechos sobre unas mejoras fomentadas a sus propias y únicas expensas, en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Aldea Toituna, Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: ORIENTE: Con Calle mide 15,72 metros; PONIENTE: Con terrenos de Carlos García mide 21,10 metros; NORTE: Con propiedades de María Ramírez, mide 87,63 metros y SUR: Con propiedades de Salvador Méndez, mide 67,93, metros, según se evidencia de documento registrado ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Cárdenas del Estado Táchira bajo el No. 3, Tomo 3, Protocolo 1, de fecha 15 de Julio de 1981. Dichas mejoras están conformadas por una casa para habitación de 3 habitaciones, cocina, comedor, sala, recibo, dos baños, con puertas de hierro y ventanas, garaje, una habitación de deposito, techo de platabanda y sobre la misma una habitación, tanque de agua y demás anexidades y dependencias, la casa cuenta con todos los servicios de aguas blancas y negras. En las mejoras antes descritas se invirtió para la época la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000.00).
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines registrales.-




REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA




Elena