GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de octubre de dos mil ocho.-
198° y 149°
Recibido por Distribución, constante de tres (03) folios útiles, junto con anexos en (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Y visto el escrito presentado por el abogado HERNANDO JAIMES CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, Contador, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.235, actuando en este acto en representación de los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA DIAZ GUILLEN y ARTURO RAFAEL FUENTES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-11.502.896 y V-13.446.913, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, representación que consta en el Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador, en fecha 30 de Julio de 2008, anotado bajo el N° 82, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; debidamente asistido en este acto por la abogada DORLY ATHAIZ VELAZQUEZ MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 118.513; contentivo de la PARTICION AMISTOSA Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES habidos durante la comunidad conyugal entre los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA DIAZ GUILLEN y ARTURO RAFAEL FUENTES MARQUEZ, en el que solicita la HOMOLOGACION de la Partición Amistosa y Liquidación de Bienes de sus representados y, por cuanto la misma esta hecha por ambas partes, se considera innecesaria la ratificación de la presente solicitud. Así mismo, en virtud de la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2008, en la que declaró CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de los ciudadanos, antes identificados. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la HOMOLOGACION de Ley y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA DIAZ GUILLEN y ARTURO RAFAEL FUENTES MARQUEZ, bajo la forma, términos y condiciones que las mismas partes libremente han convenido en el mencionado escrito. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.-
REYNA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada y se inventarió, bajo el N° 7152 .-
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
LA SECRETARIA
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