REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana ROSALBA NEGRO MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.897.980, representada por su apoderado el Abogado Luis Eduardo Hernández Candiales, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.643, en la que solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien dice que nació el día 27 de Junio de 1980, en el Vecindario Caño Regreso, Municipio San Camilo, Distrito Páez del estado Apure, hija de los ciudadanos Luis Ernesto Negro Fernández y María Delia Murillo Delgado.-------------
Con la solicitud fue acompañado: Partida de Nacimiento Nº 771 de fecha 31 de Diciembre de 1986, inserta por ante la Alcaldía del Municipio San Camilo, Distrito Páez del Estado Apure, perteneciente a la solicitante; Copia simple del pasaporte y la cédula de identidad de la solicitante.------------------------------------
Se le dio entrada y el curso de Ley a la demanda, se ordeno la notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------
En fecha 08 de Octubre de 2007, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 16 de Octubre de 2007, el apoderado de la solicitante el Abogado LUIS EDUARDO HERNANDEZ CANDIALES, presentó escrito de reforma de la solicitud de inserción de Partida de Nacimiento con respecto al número de la cédula de identidad de la ciudadana ROSALBA NEGRO MURILLO.----------------------------
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2006, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho el escrito de reforma presentado por la parte actora.---------------
En fecha 01 de Noviembre de 2007, el apoderado de la solicitante el Abogado Luis Hernández Candiales, consignó ejemplar de Diario “ El Nacional”, donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Noviembre de 2007, fué notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 15 de Noviembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la Abogada Nancy Aparicio Guillen, en su carácter de Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Táchira, quien solicitó al Tribunal instar a la parte consigne Fé de Bautismo, que presente a los autos por lo menos dos testigos, presentar constancia de estudios de primaria, Indicar la partera y presentarla como testigo, se oficie al Centro Ambulatorio de Guasdualito, Municipio Páez, y que una vez consta en autos todos lo requisitos sea nuevamente notificada a fin de emitir su opinión.---------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2007, este Tribunal insto a la solicitante consigne a los autos lo solicitado por la referida Fiscalía.------------------
En fecha 11 de Enero de 2008, compareció por ante este Tribunal el apoderado de la solicitante LUIS EDUARDO HERNANDEZ CANDIALES, quien a fin de dar cumplimiento a los solicitado por la Fiscalía, consignó Fé de bautismo expedida por la Diócesis de San Fernando de Apure, Constancia de estudio expedida por la Dirección del Plantel E. B. Simón Rodríguez, El Nula, Estado Apure, Fotocopia de la Partida de Nacimiento Nº 3338 y fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Ludy Negro Murillo, quien es hermana legítima de la solicitante, el nombre de los testigos y en cuanto a la partera que atendió a la madre de la ciudadana ROSALBA, se supo que se llamaba Zenaida Betancourt, pero la misma ya se encuentra fallecida.------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana RUTH AMPARO SANTOS PEREZ, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSALBA NEGRO MURILLO; Que la conoce desde que nació; Que le consta que nació en el Nula, Estado Apure, el día 27 de Junio de 1980; Que le consta que los padres de Rosalba son la señora Marina Murillo y el papá de apellido Negro, los dos ya fallecidos; Que la conoce porque son del mismo pueblo; Que conoció a la partera la señora Zenaida Betancourt, pero ella ya murió, ella atendió uno de los tres partos” .-------------------------------------------
En fecha 24 de Marzo de 2008, compareció por ante este tribunal el ciudadano MANUEL NOLBERTO ANTUNEZ MENDEZ, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ROSALBA NEGRO MURILLO; Que le consta que Rosalba nació en Caño Regreso, El Nula, el día 27 de Junio de 1980; Que los padres de Rosalba eran Luis Ernesto Negro y María Delia Murillo; Que los conozco de toda la vida porque todos somos de la misma comunidad de el Nula y los padres de ella ya fallecieron; Que si distinguió a la Partera Zenaida Betancourt, ella fue la que atendió el parto de la señora Rosalba y de la mayoría de los partos de los que viven por ahí” .-----------------------------------
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2008, se acordó oficiar nuevamente a la diócesis de San Fernando de Apure a fin de que ratifiquen la constancia expedida por esa Institución en fecha 24 de Diciembre de 2007.--------------------------------
En fecha 12 de Agosto de 2008, el abogado LUIS HERNANDEZ CANDIALES, con el carácter de autos, consignó fotocopia del decreto de inscripción de partida de bautismo, expedida por el canciller de la Diócesis de San Fernando de Apure.----
El Tribunal para decidir observa: -------------------------------------------------
Vista la solicitud realizada por la ciudadana ROSALBA NEGRO MURILLO, representada por su apoderado el Abogado Luis Eduardo Hernández Candiales, donde se señala a este Tribunal que de conformidad con el artículo 458 del Código Civil, ordene la inserción de su partida de Nacimiento en los Libros de Registro Principal del Estado Apure, por cuanto la misma no se encuentra inscrita en el mencionado Registro; Esta Juzgadora revisada las actas procesales se evidencia que en el presente caso se dio cumplimiento al procedimiento previsto en la Ley adjetiva, que publicado el Edicto ordenado por el artículo 507 del Código Civil, no compareció ningún interesado a hacer oposición, notificado el Ministerio Público, el mismo solicitó varios recaudos que fueron consignados por la solicitante, con respecto a la partera que atendió el parto, tanto la solicitante como los testigos manifestaron que la misma había fallecido, aunado a lo anterior de las actas procesales se evidencia al folio 5 Partida de Nacimiento Nº 771 expedida por el
Registrador Civil del Municipio San Camilo, Distrito Páez del Estado Apure, y se desprende de la misma que pertenece a la solicitante ROSALBA NEGRO MURILLO, a éste documento este Tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento público y demuestra que efectivamente el Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana ROSALBA NEGRO MURILLO, se encuentra inscrita en el Registro Civil del Municipio San Camilo, Distrito Páez del Estado Apure.-----------
Con respecto a la omisión del asiento de las actas del Registro Civil, el artículo 458 del Código Civil, señala lo siguiente: ---------------------------------------
“ Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.-
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuanto se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.-
Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requirente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo” .-
Dado que en la presente causa quedó demostrado por instrumento público que el acta de Nacimiento de la ciudadana ROSALBA NEGRO MURILLO, no se encuentra inscrita en el Registro Principal del estado Apure, este Tribunal en aras de Salvaguardar el Derecho Constitucional a la identidad y al derecho que tienen los venezolanos a obtener sus actas de Registro Civil, ordena insertar la Partida de Nacimiento de la ciudadana ROSALBA NEGRO MURILLO, en los libros de registro Principal del Estado Apure. Y así se decide.----------------------------------------------
Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana ROSALBA NEGRO MURILLO, nació el día 27 de Junio de 1980 en el Vecindario Caño Regreso, Municipio San Camilo, Distrito Páez del estado Apure, hija de los ciudadanos LUIS ERNESTO NEGRO FERNÁNDEZ Y MARÍA DELIA MURILLO DELGADO.----------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros del Registro Principal del Estado Apure, durante el presente año para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana ROSALBA NEGRO MURILLO.------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de Octubre bre de dos mil ocho. AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.------------
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria
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