JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de Octubre de 2008.-

198º y 149º

Recibido por distribución, constante todo de Cinco (05) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: ARNOLDO BENJAMIN TORO DIAZ Y MARIA ALEJANDRA RENDILES LABRADOR venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V.-19.059.171 y V.-16.258.171, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado GLEIBAR JOSUE MONCADA DIAZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 124.664. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
En la misma fecha se libró la boleta para el Fiscal y se entregó a la Alguacil.
EXPEDIENTE N° 20160-2008