REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 07 de febrero de 2007, la ciudadana JOSEFA VARGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, sin cédula de identidad, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, y por cuanto no posee cédula de identidad se identifica con dos testigos supletorios ciudadanos ANDERSON DE LA TRINIDAD SANCHEZ VELASCO y ENDER ANTONIO VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-18.792.915 y V-10.149.421, domiciliados en San Cristóbal y hábiles, debidamente asistida por la Abogada IRAIMA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.803, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto manifiesta que no fue inscrita en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y manifiesta que nació el día catorce (14) de noviembre de 1958, en la Aldea Piscurí, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, siendo sus padres los ciudadanos PEDRO VARGAS FIGUEROA (fallecido) y BATISTINA MENDOZA, de nacionalidad colombiana.

Junto con el escrito la solicitante acompaño:
1. Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de JOSEFA VARGAS MENDOZA.

2. Certificación de Bautismo, expedida por la Parroquia Nuestra Señora del Carmen San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana JOSEFA VARGAS MENDOZA.

3. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal de la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, de fecha 06/02/2006.

4. Constancia de Concubinato de la solicitante JOSEFA VARGAS MENDOZA y JOSE ASDRUBAL HERNANDEZ VELASCO, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, de fecha 9 de febrero de 2007.

5. Partida de Nacimiento N° 713 de fecha 03 de octubre de 1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, perteneciente a YORMAN ALEXIS HERNANDEZ VARGAS, hijo de la solicitante JOSEFA VARGAS MENDOZA

6. Partida de Nacimiento N° 697 de fecha 09 de noviembre de 1984, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, perteneciente a OLGA HERNANDEZ VARGAS, hija de la solicitante JOSEFA VARGAS MENDOZA.

7. Partida de Nacimiento N° 172 de fecha 13 de mayo de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, perteneciente a DREILEN JOSE HERNANDEZ VARGAS, hijo de la solicitante JOSEFA VARGAS MENDOZA.

8. Partida de Nacimiento N° 99 de fecha 14 de febrero de 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, perteneciente a MARYURI HERNANDEZ VARGAS, hija de la solicitante JOSEFA VARGAS MENDOZA.

Por auto de fecha 19 de marzo de 2007, se admitió la solicitud (F. 17) y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico.

Mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2007, la ciudadana JOSEFA VARGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, identificada con dos testigos ciudadanas FREDESBINDA URBINA SANDOVAL y MERCEDES ELENA SANDOVAL SANTOS, venezolana y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-9.469.280 y E-81.249.857, domiciliadas en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada IRAIMA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.803.

Al folio 22 corre inserta la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.

Publicado el Edicto y consignado en fecha 29 de julio de 2008, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” en el que consta tal publicación y vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.

VALORACION DE LAS PRUEBAS

-. A la Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de JOSEFA VARGAS MENDOZA, que corre inserta al folio 7 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.
-. A la Certificación de Bautismo, expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Parroquia Nuestra Señora del Carmen, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, que corre inserta al folio 9; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil, de la misma se desprende la fecha y lugar de nacimiento de la ciudadana JOSEFA VARGAS MENDOZA, hija de los ciudadanos PEDRO VARGAS FUGEROA y BATISTINA MENDOZA.

-. A la Carta de Residencia expedida por el Concejo Comunal de la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, de fecha 06/02/2006, que corre inserta al folio 10 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.

-. A la Constancia de Concubinato de fecha 09 de febrero de 2007, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos JOSEFA VARGAS MENDOZA y JOSE ASDRUBAL HERNANDEZ VELASCO, que corre inserta al folio 12 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

-. A la Partida de Nacimiento N° 713 de fecha 03 de octubre de 1982, perteneciente a YORMAN ALESIX HERNANDEZ VARGAS, hijo de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, que corre inserta al folio 13; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

-. A la Partida de Nacimiento N° 697 de fecha 09 de noviembre de 1984, perteneciente a OLGA HERNANDEZ VARGAS, hija de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, que corre inserta al folio 14; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

-. A la Partida de Nacimiento N° 172 de fecha 13 de mayo de 1987, perteneciente a DREILEN JOSE HERNANDEZ VARGAS, hijo de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, que corre inserta al folio 15; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

-. A la Partida de Nacimiento N° 99 de fecha 14 de febrero de 1989, perteneciente a MARYURI HERNANDEZ VARGAS, hija de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, que corre inserta al folio 16; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud y promoción, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de JOSEFA VARGAS MENDOZA. Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Cartel publicado en el Diario “El Nacional” nadie hizo oposición respecto a la solicitud, tampoco el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente no hizo objeción alguna.

SEGUNDO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para la solicitante, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en e l registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana JOSEFA VARGAS MENDOZA, nació el día catorce (14) de noviembre de 1958, en la Aldea Piscurí, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, hija de los ciudadanos PEDRO VARGAS FIGUEROA (fallecido) y BATISTINA MENDOZA.

Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Fernández del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a JOSEFA VARGAS MENDOZA.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y l49º de la Federación.-

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Elizabeth Becerra Sánchez
La Secretaria Accidental
JMCZ/mr.-
Exp: 19002.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las doce del mediodía dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.