JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 20 DE OCTUBRE DE 2.008.
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 17/10/2008 (f. 86), consignada por la representación judicial de la parte actora, donde solicita la reposición de la causa al estado de practicar nuevamente la inspección judicial acordada para el día 15/10/2008; el Tribunal a los fines de resolver sobre lo solicitado; observa:
PRIMERO: Por auto de fecha 29/09/2008 (f. 82), éste Tribunal fijó la 1:00 p.m para practicar inspección judicial en el sector El Peñón, Aldea La Ciénaga, Municipio Michelena, Estado Táchira, promovida por la representación judicial de la parte demandada. Dicha inspección se practicó el día fijado para ello, esto es, el 15/10/2008; tal como consta del folio 83 al 85, de donde claramente se desprende el traslado y constitución del Tribunal en el día y hora señalado. Igualmente se dejó expresa constancia de las personas que se encontraban presentes para el momento de la práctica de la inspección judicial, no encontrándose presente el ciudadano SIMEON GARCIA MEDINA; así como tampoco sus apoderados judiciales NELSON RAMON GRIMALDO GARCIA, ni NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNANDEZ.
SEGUNDO: Tal como consta de las actas procesales (fs. 83 al 85), la parte actora no se hizo presente en el acto de la evacuación de la inspección judicial; y en consecuencia, no formuló las observaciones previstas en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil; lo cual no es imputable al Tribunal, ya que las partes se encontraban a Derecho y tuvieron conocimiento de la fecha y hora de evacuación de la prueba. Así se establece.
TERCERO: El artículo 746 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las funciones de los prácticos se reducirán a dar el Juez los informes que éste creyere necesarios para practicar mejor la diligencia…”.
De la norma se infiere que cuando el Juez carezca de los conocimientos técnicos y periciales sobre el caso, puede hacerse acompañar de un Práctico para que lo asesore y lo guíe sobre el tema; y esto justamente fue lo ocurrido en el caso sub judice. La parte promovente solicitó se dejare constancia de la extensión real del lote de terreno objeto de inspección, de lo cual no puede el Juez dejar constancia, sin la ayuda del Practico, por carecer de los conocimientos periciales sobre el tema; y por ello y para ello se juramentó como Práctico Topógrafo al ciudadano JOSE RAMIRO TARAZONA.
CUARTO: En virtud de lo expuesto; visto que el acto de inspección judicial fijado por auto de fecha 29/29/2008 (f. 82), y evacuada en fecha 15/10/2008 (fs. 83 al 85), cumplió su fín último, cual era, la presencia del Juez en el sitio, en el día y hora acordada previamente, para dejar constancia a través de lo percibido por los sentidos de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, solicitadas por el promovente, pudiendo ayudarse para ello de los Prácticos como Auxiliares de Justicia; éste Tribunal niega la reposición de la causa solicitada. Así se decide.
Por encontrarse las partes a Derecho se hace innecesaria su notificación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Elizabeth Becerra Sánchez
Secretaria Accidental.
JMCZ/MAV
Exp. N°
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