JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º Y 149º
En escrito admitido en fecha 20 de junio 2008, por el ciudadano JOSÉ VICENTE REAÑO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.972.240, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado VÍCTOR MALDONADO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.422, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 2780, de fecha 03 de noviembre de 1988, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del antes Municipio San Antonio Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado la fecha de nacimiento del hijo del solicitante como “…TRECE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (13/03/1983) …”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...TRECE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS y uno (13/03/1981)...”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia certificada del acta de nacimiento N° 2780 de fecha 03 de noviembre de 1988, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del antes Municipio San Antonio Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Copia certificada del acta de nacimiento N° 2780 de fecha 03 de noviembre de 1988, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del antes Municipio San Antonio Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Copia simple de la cédula de identidad del hijo del solicitante.
Copia simple del pasaporte N° C-0998251 perteneciente al solicitante.
Documento original emitida por la ONIDEX en la cual certifica que en lo archivos de dicha oficina consta registrada una tarjeta alfabética, en la cual consta el otorgamiento de la cedula de identidad N° V- 140.785.419, la cual se expidió el 30-01-1991, de la cual se desprende que la fecha de nacimiento del hijo del solicitante es el 13 de marzo de 1981, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1359 del Código Civil.
Copia simple del Titulo de Bachiller en Ciencias, perteneciente al ciudadano Sergio Andrés Reaño Pardo.
En fecha 29 de julio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XlV del Ministerio Público.
En fecha 06 de agosto de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XlV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 2780 de fecha 03 de noviembre de 1988, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del antes Municipio San Antonio Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro civil del Municipio Bolívar y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 2780, en el sentido de que figure la fecha de nacimiento del hijo del solicitante como: “...TRECE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS y uno (13/03/1981)...” y no como“…TRECE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (13/03/1983) …” como erróneamente se trascribió en el Registro ante citado. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 2780 de fecha 03 de noviembre de 1988, perteneciente al ciudadano SERGIO ANDRÉS REAÑO PARDO inserta por ante la Primera Autoridad Civil del antes Municipio San Antonio Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, se ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar y Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes indicado, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).
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