JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°


PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ARMANDO ANTONIO PEÑALOZA ZAMBRANO E IRIS MARISOL ROJAS CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-9.467.008, y V-10.161.625, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada LAIRY DELGADO PORTELES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 38.879.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 13 de agosto de 2008 fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ARMANDO ANTONIO PEÑALOZA ZAMBRANO E IRIS MARISOL ROJAS CHACÓN asistidos por el abogado LAIRY DELGADO PORTELES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.879, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 63, de fecha 16 de febrero de 1987, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Concordia Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 17 de septiembre de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe este órgano jurisdiccional hacer el pronunciamiento correspondiente sobre la solicitud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185 A del Código Civil.
Ahora bien por cuanto la solicitud de divorcio se sustenta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los contrayentes, signada con el Nº 63, de fecha 16 de febrero de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal , Estado Táchira, la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el 16 de febrero de 1987 y siendo que dieron fe de que procrearon un hijo de nombre Anthony Armando Peñaloza, quien aquí decide, considera que cumplidas las formalidades de Ley, es procedente declarar con lugar el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, ARMANDO ANTONIO PEÑALOZA ZAMBRANO E IRIS MARISOL ROJAS CHACÓN, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Concordia Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Según acta de Matrimonio N° 63, de fecha 16 de febrero de 1987.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Táchira. y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 63, de fecha 16 de febrero de 1987.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. La Secretaria, (fdo) Johanna Uribe Lovera. (Esta el sello del Tribunal).