JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, dieciséis de octubre de dos mil ocho.-

198º y 149º

I
Vista la incidencia surgida en la presente causa y vencido como se encuentra el lapso de la articulación probatoria establecida en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir observa:

1) Que la parte solicitante del beneficio de la justicia gratuita, dentro del lapso probatorio concedido, no probó nada que le favoreciera.
2) La parte demandante, presentó escrito en fecha 14 de octubre de 2008. ( Folios 02, 03 y 04).
II
DISPOSITIVA
En consideración a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando el demandado no promovió prueba alguna en interés y defensa de su derecho a la justicia gratuita, esto es, no probó que no tiene los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera contenciosa algún derecho, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NO SE OTORGA EL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA al demandado ciudadano ESOBAR JAIME, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 19.416.183, de profesión mecánico, domiciliado en Sabana Larga, vía El Llano, Estado Táchira.

Colóquese copia certificada de la presente decisión en la causa principal.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA


ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.