REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: PAULA ANDREA LI SANCHEZ, colombiana, residente, titular de la cédula de identidad N° E- 81.915.840.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: David Marcel Mora Labrador, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8035-2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, PAULA ANDREA LI SANCHEZ, colombiana, residente, titular de la cédula de identidad N° E- 81.915.840, debidamente asistida por el abogado en ejercicio David Marcel Mora Labrador, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, de este domicilio, en la cual manifiesta que: “Nací el 01 de diciembre de 1975 en la ciudad de Tulúa, Valle del Cauca, Republica de Colombia… consta en nota marginal de la referida partida de nacimiento que fue corregido el apellido de mi padre para que yo siguiera figurando como Paula Andrea Li Sánchez… Esta en mi interés personal desde hace ya algún tiempo el proposito de obtener una rectificación legal del Acta de Matrimonio en mi primer apellido, por el que he venido usando y por el cual se me conoce en todos mis actos y relación públicas y privadas, pues al momento de asentar ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastian y en Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira mi acta de matrimonio, en los correspondientes libros se me identifico “PAULA ANDREA LEE SANCHEZ, en ves de PAULA ANDREA LI SANCHEZ hija de POON SHER HO PETER LEE en vez de POON SHEK LI HO…”.
De la documentales consignadas:

- Registro de Nacimiento perteneciente a la solicitante, debidamente apostillado, expedido por el Registro Civil de Nacimiento de la Republica de Colombia.
- Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.
- Copia certificada del acta de matrimonio N° 285, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
- Copia simple del acta de matrimonio N° 285, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, perteneciente a la solicitante.
- Original para su vista y devolución del titulo de bachiller, perteneciente a la solicitante.
- Copia Simple del Titulo Otorgado a la solicitante por el Instituto Universitario de la Frontera.
- Original para su vista y devolución de los títulos otorgado a la solicitante por la Universidad Católica del Táchira
- Copia a color de la cuenta individual emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, perteneciente a la solicitante.
- Copia simple del certificado emanado del Centro de Estudios Técnicos Artístico Helen Adams Keller, perteneciente a la solicitante.
- Certificado Emanado del Iutepal, perteneciente al solicitante.
- Certificado emanado de la Universidad de Los Andes, perteneciente a la solicitante.
- Constancias de Trabajo, pertenecientes a la solicitante.
- Acta de defunción perteneciente al ciudadano Poon Shek Li Ho (padre de la solicitante).
- Aca de Matrimonio N° 285, perteneciente a los padres de la solicitante.

Por auto de fecha 11 de Junio de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Al folio 50 se Libró Oficio N° 1184, Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia, en fecha 17 de Junio de 2008.

Corre al folio 52, diligencia de fecha 08 de Julio de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio Nº 1184, librado al ciudadano a la Fiscal Auxiliar Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibida por el Funcionario JOSÉ MANTILLA.

En el lapso concedido en el auto de admisión, la solicitante no promovió prueba alguna.

El Tribunal para decidir observa:
El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”


II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana Paula Andrea Li Sánchez, asistida por la abogada en ejercicio David Marcel Mora Labrador, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio, en el sentido de que se cometió un error en cuando a la transcripción de su apellido paterno ya que aparece LEE, cuando a decir de la solicitante en el libelo lo correcto es LI.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Con respecto a la copia certificada del Registro de Nacimiento, perteneciente a la solicitante, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Registro Civil de la Republica de Colombia, este Juzgado no la valora por cuanto la misma no se encuentra debidamente apostillada por lo tanto no constituye un documento legal en nuestro país.

2.- Con respecto a la copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante, en la misma se observa que su primer apellido aparece escrito como LI, documento que será valorado de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Presenta la parte solicitante, copia certificada del acta de Matrimonio N° 285, de fecha 06 de Noviembre de 1998, perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la cual se observa que aparece el apellido de la solicitante escrito como LEE Asi mismo se observa que dicha acta señala: “… hija de POON SHER HO LEE…”, acta a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio contenido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- También presenta la parte solicitante, copia simple del acta de Matrimonio N° 285, de fecha 06 de Noviembre de 1998, perteneciente a la solicitante, expedida por la prefectura de la Parroquia San Sebastian, en la cual se observa que aparece el apellido de la solicitante escrito como LEE. Así mismo se observa que dicha acta señala: “… hija de POON SHER HO LEE…”, acta a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio contenido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Con respecto a las documentales que corren de los folios 17 al 38 del presente expediente, este Juzgado no las valora por cuanto las mismas no aportan valor probatorio al merito de la causa

6.- Presenta la parte solicitante, original para su vista y devolución del pasaporte y cédula de identidad perteneciente al padre de la solicitante, de las cuales se observa que el apellido del mismo aparece escrito como LI, documentos a los cuales este Juzgado le otorga el valor probatorio contenido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

7.- También presenta la parte solicitante, copia certificada del Acta de defunción N° 743, de fecha 09 de Junio de 1984, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, en la cual se observa que el apellido del padre de la solicitante aparece escrito como LI, acta a la cual este Juzgado le otorga el valor probatorio contenido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signadas bajo el N° 285, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian (hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal); en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por la ciudadana Paula Andrea Li Sánchez.

SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada y copia simple, signada con el N° 285, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian (hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal), queda rectificada en el sentido de que el Primer apellido de la solicitante es LI.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el libro de Copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2008- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-




LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS.