JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de Octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
Recibido por Distribución constante de un (01) folio útil el escrito de solicitud y anexos en dos (02) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JUAN ALBERTO RAMÍREZ SÁNCHEZ y MARTHA YANETH GÓMEZ de RAMÍREZ, asistidos por el abogado RAMÓN ALÍ PERNÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.027.
El Tribunal para decidir observa: “El artículo 189 del Código Civil establece:
” Son causas únicas de separación de cuerpos las seis
Primeras que establece el artículo 185 para el divorcio
y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los cónyuges JUAN ALBERTO RAMÍREZ SÁNCHEZ y MARTHA YANETH GÓMEZ de RAMÍREZ, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.846.336 y 11.020.780, en su orden, domiciliados el primero en la Población La Hernández, Sector Las Casitas del Municipio Samuel Darío Maldonado del Táchira; y la segunda en la calle 8 con 20, casa N° 8-69, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación y además tendrá los siguientes efectos jurídicos:
1.- Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación.
2.-Desaparece la potestad marital, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges.
El presente decreto producirá la suspensión de la vida en común de los casados.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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