REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-001111
PARTE ACTORA: CIRO PAEZ JAIMES, YORMAN ALFONSO PAEZ ROMERO, HOSMEIDE GUSTAVO SANCHEZ RUIZ y NIRSON OMAR SANCHEZ RUIZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA y MARIA VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ.
PARTES DEMANDADA: AMERICAN TRAVEL CLUB C.A.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO VÁSQUEZ CORTÉS y GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2008, siendo las 3:20 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandantes ciudadanos CIRO PAEZ JAIMES, YORMAN ALFONSO PAEZ ROMERO, HOSMEIDE GUSTAVO SANCHEZ RUIZ y NIRSON OMAR SANCHEZ RUIZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.644.154, 15.857.519, 15.157.093 y 14.264.209 respectivamente, y sus coapoderados judiciales los abogados CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA y JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.760 y 48.637 respectivamente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderados judiciales los abogados MAXIMILIANO VÁSQUEZ CORTÉS y GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.372 y 15.085, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 35.694,37), cantidad esta que será cancelada por la empresa demandada en nombre del verdadero patrono de los hoy demandantes la ASOCIACIÓN COOPERATIVA OCCIDENTAL DE TURISMO 1178, RL, y se pagara de la siguiente forma: para el ciudadano CIRO PAEZ JAIMES, antes identificado, el día viernes treinta y uno (31) de octubre de 2008, se le cancelara la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.884,00) y el día lunes diecisiete (17) de noviembre de 2008 de le cancelara la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.884,00); para el ciudadano YORMAN ALFONSO PAEZ ROMERO, se le cancelara la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.718,89) y el día lunes diecisiete (17) de noviembre de 2008 de le cancelara la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.718,89); para el ciudadano HOSMEIDE GUSTAVO SANCHEZ RUIZ, se le cancelara la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.156,44) y el día lunes diecisiete (17) de noviembre de 2008 de le cancelara la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.156,44); y para el ciudadano NIRSON OMAR SANCHEZ RUIZ, se le cancelara la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.089,10) y el día lunes diecisiete (17) de noviembre de 2008 de le cancelara la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 4.089,10), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de los Trabajadores. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ellas. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,
CIRO PAEZ JAIMES YORMAN ALFONSO PAEZ ROMERO
HOSMEIDE GUSTAVO SANCHEZ NIRSON OMAR SANCHEZ RUIZ
CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA JOSÉ MELECIO ALVAREZ MOGOLLÓN
MAXIMILIANO VÁSQUEZ CORTÉS GUSTAVO ANTONIO ESTRADA L.
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