REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000574
PARTE ACTORA: MARTÍN ERASMO PINEDA NUÑEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA.
PARTES DEMANDADA: MATADERO PANAMERICANO MAPA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA CASANOVA y OSCAR SPECHT SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TEMPORAL.

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2008, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderada judicial la abogada EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.246, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el apoderado judicial el abogado OSCAR SPECHT SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.714, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales, por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VENINTICINCO CENTIMOS (Bs. 7.231,25), cantidad esta que se cancela en este acto en Cheque N° 34775424, de la Cuenta Corriente 0007 0031 26 0000014978, de la cual es titular el MATADERO PANAMERICANO MAPA C.A., contra el Banco BANFOANDES, por la cantidad convenida, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente tres (03) días hábiles siguientes al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,


EMMA CORINA BUSTOS ARDILA OSCAR SPECHT SANCHEZ