REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000757
PARTE ACTORA: ALCIRA VELASCO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LA HACIENDA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ALFONSO PALACIO USECHE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de octubre de 2008, siendo las 9:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana ALCIRA VELASCO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.664.520, y su coapoderado judicial el abogado RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.448, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano EZEQUIEL OSORIO SUAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.428.444, en su condición de Presidente de la demandada y su abogado asistente JAVIER ALFONSO PALACIO USECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.939, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales de la relación laboral que mantuvieron las partes, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cantidad esta que se cancelara el día siete (07) de noviembre de 2008 en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente concluidos los tres (03) días hábiles siguientes al pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Martha I. Muñoz P.
Los Presentes,
ALCIRA VELASCO RENZO BENAVIDES LIZARAZO
EZEQUIEL OSORIO SUAREZ JAVIER ALFONSO PALACIO U.
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