REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °

ASUNTO: SP01-L-2008-000762
PARTE ACTORA: El ciudadano RAMON ECHEVERRY GONZALEZ, titular de la cédula N° V-11.314.828.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672 y V-13.708.522 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697 y 103.246 en su orden.
PARTE DEMANDADA: La empresa RESTAURANT PLAZA REAL C.A., en la persona del ciudadano JULIO NORBERT PEREZ VIVAS, identificado con la cédula N° 9.129.582, en su condición de Director.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO NORBERT PEREZ VIVAS, identificado con la cédula N° 9.129.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.28.440.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Octubre de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RAMON ECHEVERRY GONZALEZ, titular de la cédula N° V-11.314.828, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.036, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de septiembre de 2.008, anotado bajo el Nro.37, tomo 174 que se encuentra agregado a los folios 7 y 8 del presente expediente; por la parte demandada su Director el ciudadano JULIO NORBERT PEREZ VIVAS, identificado con la cédula N° 9.129.582, asistido del abogado JULIO NORBERT PEREZ VIVAS, identificado con la cédula N° 9.129.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.28.440. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará al ciudadano RAMON ECHEVERRY GONZALEZ, titular de la cédula N° V-11.314.828, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00), los cuales serán cancelados en fecha 17 de noviembre de 2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.


LA SECRETARIA


TERESA MERCADO BELANDRIA

Los Presentes,


PARTE ACTORA:
RAMON ECHEVERRY GONZALEZ


APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL


POR LA PARTE DEMANDADA, su Director:
JULIO NORBERT PEREZ VIVAS


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JULIO NORBERT PEREZ VIVAS