REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal ,06 de Octubre de 2008
198º y 149º
Revisado como ha sido el presente expediente y cumplido como ha sido lo ordenado en el auto de fecha 12 de agosto de 2008, inserto al folio (06). En consecuencia, admítase cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y vista la pretensión hecha por el ciudadano ORLANDO NIEBLES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.148.726, asistido por la abogada Elva Merle Panza, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, civilmente hábil; quien solicita se autorice para REPRESENTAR, a su sobrino el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), alegando que su sobrino se encuentra bajo sus cuidados por encontrarse sus padres fuera de la ciudad y ahora le exigen la autorización del Tribunal para poderlo representar en la Unidad Educativa Gervasio Rubio, donde cursara el 9no. Año de educación básica; Igualmente vistos los recaudos anexos, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 03 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conformidad con lo establecido en los artículos, 53, 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 78 de la constitución de la República Bolivariana, concede AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente al ciudadano ORLANDO NIEBLES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.148.726, para que represente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), ante la Unidad Educativa Gervasio Rubio, y/o por ante cualquier Unidad Educativa del Estado Táchira. Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03.
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
La Sria.
Sentencia N°
Exp. N° 58558
Autorización para Representar.
Crisna.-
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