JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho.
197° y 149°
Vista la Transacción celebrada el 08/10/2008, por la abogada MARÍA ANDREINA PAREDES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 115.946, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.519.364, parte demandante, y el abogado PEDRO MANUEL URIBE GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 129.278, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS OMAR URIBE PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.148.860, Gerente General Administrativo de la Empresa EDITORIAL LECTURAS FELICES C.A., parte demandada, por DESALOJO DE INMUEBLE. Este Tribunal para decidir observa:
Que las partes de la pres
ente causa ya identificadas, realizaron transacción, bajo los siguientes términos:
“PRIMERA: La parte demandada se compromete en entrega al demandante y este así lo acepta, totalmente desocupado el inmueble objeto de la presente demanda el día 30 de marzo de 2009, con una única prórroga en caso de no haber podido desocupar totalmente el inmueble hasta el día 30 de abril de 2009. TERCERA: La parte demandada en este acto cancela al demandante la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.200,00), correspondientes a los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses que van desde el mes de julio 2008 hasta el mes de octubre de 2008, ambos inclusive, por cuanto el mes de junio de 2008 se encuentra debidamente cancelado. CUARTA: Las partes convienen en que el demandado-arrendatario hasta el mes de diciembre de 2008 continuará pagando por concepto de canon de arrendamiento mensual la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00), y a partir del mes de enero de 2009 hasta la total desocupación, esto es, el mes de marzo o abril de 2009, según sea el caso, la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). QUINTA: Es pacto expreso que en caso de que el demandado-arrendatario el día 30 de abril de 2009 no haya desocupado totalmente el inmueble de personas y cosas, y haberlo entregado formalmente al demandante –arrendador, dará derecho al demandante solicitar que se pase el juicio por Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada y pedir la Ejecución Forzosa, esto es la desocupación inmediata del inmueble objeto de esta demanda. SEXTA: Que los honorarios profesionales causados por el presente procedimiento serán soportador por cada una de las partes, con relación a los abogados que los has representado o asistido. SEPTIMA: Ambas partes pedimos a este Tribunal que le de la homologación de Ley a presente transacción a los fines de que adquiera autoridad de Cosa Juzgada y una vez cumplida las obligaciones aquí asumidas ordene el archivo del expediente. Finalmente solicitamos nos sean expedidos DOS (02) copias certificadas de la presente Transacción Judicial con inclusión del Auto que acuerda lo aquí solicitado. Es Todo”.
Y por cuanto La Transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; así lo expresa el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Al analizar el caso que nos ocupa la Juzgadora observa, que efectivamente la transacción fue realizada con la intervención de las partes interesadas, y quedando conforme solicitan la homologación de la misma, y por cuanto dicha transacción no es contrario a Derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su Homologación, a tal efecto da por consumado la transacción efectuada y acuerda proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
De acuerdo con las consideraciones expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción de fecha 08/10/2008, suscrita por la abogada MARÍA ANDREINA PAREDES MEDINA, apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL BECERRA, parte demandante, y el abogado PEDRO MANUEL URIBE GUZMAN, apoderado judicial del ciudadano JESÚS OMAR URIBE PATIÑO, Gerente General Administrativo de la Empresa EDITORIAL LECTURAS FELICES C.A., otorgándole SU APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría copias fotostática certificadas de la transacción y del presente auto, que corren insertos al presente expediente a los folios 23, 24 y 25, ambos inclusive, de conformidad a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Hay sello húmedo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo la 03:00 de la tarde, y se dejó copia N° 405.
Exp. Nº 5679
JJMC/Anaminta
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