JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 5412, intentado por NANCY AMELIA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-3.195.381, asistido por el abogado César Josué Ochoa Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.910, contra JAIRO ALBERTO DURAN RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 11.023.896, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista la diligencia de fecha 14-10-2008, suscrita por demandado de autos, debidamente asistido por el abogado Orlando Prato, donde solicita se declare nulo el acto conciliatorio celebrado el 10 de enero de 2008, por cuanto el abogado César Ochoa no tiene faculta para celebrar actos conciliatorios; este Tribunal observa al folio 28 de este expediente, que al abogado CESAR JOSUE OCHOA PEREZ le fueron conferidas entre otras las siguientes facultades: CONVENIR, RECONVENIR, TRANSIGIR Y DESISTIR, siendo el acto conciliatorio una actuación del Tribunal para llegar a un convenimiento; por lo anteriormente expuesto y vista el acta de fecha 10 de enero de 2008, mediante la cual el apoderado judicial de la parte demandante OCHOA PEREZ CESAR JOSUE y por el demandado JAIRO ALBERTO DURAN RIVERA, asistido del abogado Gerson Orlando Blanco, celebraron un convenimiento, el cual corre inserto al folio 31 de este expediente.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandante OCHOA PEREZ CESAR JOSUE y por el demandado JAIRO ALBERTO DURAN RIVERA, asistido por el abogad Gerson Orlando Blanco Pérez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú