JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
En el presente juicio N° 5498, instaurado por el abogado JONATHAN ALFREDO BELTRAN DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.231, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana VIDA MAZUERA DE KHALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 11.838.433, de éste domicilio y hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN contra la ciudadana IRIMAR ELENA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 14.502.040, de éste domicilio y hábil; y vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita la ciudadana VIDA MAZUERA DE KHALI, previamente identificada, asistida por la abogada Johanna Arias Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 111.008, en virtud de la cual DESISTE del presente procedimiento, solicita el archivo del expediente y el desglose del original de la letra de cambio objeto de la presente causa, que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal; por ello este Juzgador considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
• Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO realizado el 21 de octubre de 2008, por la parte actora VIDA MAZUERA DE KHALI, previamente identificada, asistida por la abogada Johanna Arias Jiménez, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia,
• Se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada el 22 de abril de 2008.
• Igualmente, este Tribunal acuerda el desglose de las originales de las Letras de Cambio objeto de la presente causa, que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal, para ser entregadas a la diligenciante, dejando copias fotostáticas certificadas en el expediente que riela al folio 04. Todo de conformidad con el artículo 1310 del Código Civil Venezolano. Para el trabajo de los fotostátos se designa al Alguacil de este Juzgado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° ______.
JJMC/Anaminta
Exp.5498
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