JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5646, intentada por el abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.423, en su carácter de apoderado judicial de LAZARO SANDOVAL DASNEY Y LAZARO SANDOVAL DANIA, contra PEÑALOZA MORENO JESUS MANUEL, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista el acta de fecha 16 de octubre de 2008, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
• La parte demandada ofreció y se comprometió entregar el inmueble objeto de la presente demanda, para el día 16 de junio de 2009, solvente en el pago de los servicios públicos.
• Que cada una de las partes, pagará los respectivos honorarios a sus abogados.
• Que el incumplimiento de cualquiera de los puntos acordados en el convenimiento, dará derecho a la otra parte a considerar como de plazo vencido dicho acuerdo.
• Por ultimo solicitaron la homologación del acuerdo.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el abogado actor NELSON EDUARDO MOROS URBINA, y por el demandado JESUS MANUEL PEÑALOZA MORENO, asistido por el abogado Luis Alberto Caicedo Sánchez, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú