JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
En el presente juicio N° 1640, instaurado por JOSE ANGE PORTALES, titular de la cédula de identidad N° V-3.239.837, asistido por el abogado David Fernando Durán Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.511, contra JOSEFA MANUELA RAMIREZ GOMEZ y JOSE MANUEL RAMIREZ RICO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.212.102 y V-353.421 en su orden, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 23 de octubre de 2008, suscrita por el abogado David Durán, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, donde manifiesta que la parte demandada, cumplió con la obligación demandada y nada queda a deber, por los conceptos que originaron esta causa, por ello solicita se de por terminado el juicio y se levante la medida decretada.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada el 13 de junio de 2002, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio, que mide 10 metros de ancho por 38 metros de largo, ubicado en Machirí, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal.
Participar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal.
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilu
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