JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de octubre de dos mil ocho.
197º y 148º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5631, intentada por la ciudadana LEIDA JANNETT COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.565, asistida por la abogada Yamile Villabona Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.053, contra SANDRA TISISAY URBINA RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-10.175.576, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista el acta de fecha 01 de octubre de 2008, en virtud de la cual las partes suscribieron una transacción en el presente juicio, la cual corre inserta al folio 20 y 21 de este expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la demandante LEIDA JANETT COLMENARES, asistida por la abogada Yamile Villabona Romero y la demandada SANDRA TIBISAY URBINA RINCON, asistida por la abogada Ruth Rivero, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú