REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 03 de octubre de 2008.
198º y 149º
Vista la conciliación suscrita ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 29 de septiembre de 2008, inserta al folio 2 del expediente N° 2059-08 de obligación de Manutención, entre los ciudadanos YOLIMAR VALENCIA GARCÍA, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N°CC-52.242.393 y JHON JAIRO RICO FORERO, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N°CC-88.242.393, a favor de los niños DANIELA y DEIBER YONANDER RICO VALENCIA, y por cuánto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la conciliación conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Catorce Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Banco de Fomento Regional Los Andes a fin de aperturar la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria Accidental,
Heylen Magaly Guerrero Vivas
En la misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal Catorce y se oficio bajo el N° 3130-785.
La Sria Acc.,
Exp. 2059-08
pedro