REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, siete de octubre de dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la conciliación suscrita por ante este Despacho, en fecha 06 de octubre de 2008, inserta al folio 2 del expediente N° 2.056-08 de obligación de Manutención, entre los ciudadanos FRANCY YOLIBETH MANRIQUE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.992.767, y NERIO RAÚL GRATEROL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.737.215, a favor de los niños (se omiten los nombres), y por cuánto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la conciliación conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Trece Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Banco de Fomento Regional Los Andes a fin de aperturar la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.
El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal Trece y se oficio bajo el N° 3130-793 y 3130-794.
La Sria.,



Exp. 2.056-08
PAGP/ranlynt.-