REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 08 de octubre de 2008.
198º y 149º
Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 02 de octubre de 2008, inserta al folio 1 del expediente N° 2062-08 de obligación de Manutención, entre los ciudadanos DANNY CARDENAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.816.818 y MARIA DEL CARMEN CARRASCAL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-22.682.027, a favor de la niña (se omite el nombre), y por cuánto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la conciliación conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Quince Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Banco de Fomento Regional Los Andes a fin de aperturar la respectiva cuenta de ahorros. Expídase copia del escrito, del auto de admisión y la homologación. Cúmplase.
El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal Quince y se oficio bajo el N° 3130-802.

La Sria.,



Exp. 2062-08
pedro