REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.345-2008
PARTES:
DEMANDANTE: LUCELY MANRIQUE GÓMEZ Venezuela mayor de edad titular de la cedula de identidad 23.153.382 de 32 años de edad ama de casa residenciada en la calle 1 entre carreras 3 y 4 sector plaza de Venezuela barrio 19 de abril de la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: AGRIPIN RAMÍREZ RONDON venezolano cedula de identidad N° 11.975.776 residenciado en el sector la UALA Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: JESÚS ALBERTO RAMÍREZ MANRIQUE, YEINI VERÓNICA RAMÍREZ MANRIQUE, LUZ ARELIS RAMÍREZ MANRIQUE, LUCY DEL CARMEN RAMÍREZ MANRIQUE.
Mediante auto que riela al folio nueve de fecha Ocho (08) de Octubre de 2.008 se admitió la presente demanda por obligación de Manutención incoada por la ciudadana LUCELY MARIQUE GOMEZ en contra del ciudadano AGRIPIN RAMÍREZ RONDON, la cual se le dio entrada bajo el No. 1345-2008, se acordó citar a la requerido de autos a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que conste en autos la misma a las once (11:00 a.m.) de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes y se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, se libraron oficio N° 215 –A -2008.
Al folio 19 riela acto conciliatorio celebrado entre las partes en la presente causa, compareciendo los ciudadanos AGRIPIN RAMÍREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.975.776 , domiciliado en el sector la UALA Municipio Panamericano del Estado Táchira y LUCELY MARIQUE GOMEZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 23.153.382 domiciliada en la calle 11 barrio 19 de Abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira seguidamente se le dio el derecho de palabra a el ciudadano AGRIPIN RAMIREZ RONDON y el mismo expuso: “ Me comprometo en cuanto la pensión al la pensión de alimentos le daré lo que mis hijos necesiten los cuales comprare mediante lista me de la madre y a medida de mis posibilidades además de la cantidad fijada que es de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales y le entregare el material para el arreglo de la casa y las facturas deberán ser firmadas por la madre como recibo de entrega de los mismos el cual es el abono de los bienes que tenemos que a futuro iremos a partición y en lo cual se descontara lo que haya abonado a la madre de mis hijos y en cuanto a la visita de mis hijos los buscare siempre y cuando no perturbe el estudio de ellos y los tendré los fines de semana desde el dia viernes hasta el dia lunes y en la mañana se los llevare, mis hijos los alternare con otros dos que tengo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LUCELY MANRIQUE GÓMEZ y quien expuso:” estoy de acuerdo y acepto lo expuesto por el padre de mis hijos” .
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGAR EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de Obligación de Manutención a favor de los niños, JESÚS ALBERTO RAMÍREZ MANRIQUE, YEINI VERÓNICA RAMÍREZ MANRIQUE, LUZ ARELIS RAMÍREZ MANRIQUE, LUCY DEL CARMEN RAMÍREZ MANRIQUE en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales y los gastos de medicina , consultas medicas y calzado y ropa correrán de por partes iguales por ambos progenitores. TERCERO: Dicha pensión se aumentará en forma automática y proporcional, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. . CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Veintisiete días (27) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. Años: 197° de la independencia y 149° de la federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana. Conste.
LA SCRIA
ABG. MARIA GUERRERO
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