REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.360-2008

PARTES:
DEMANDANTE: XIOMARA DE JESÚS MARTINEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.304.090, domiciliada en la calle 09 Casa N° 02-41 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: EDGAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía número V-18.721025, domiciliado en la carrera 0 entre calles 12 y 13 Casa N° B-02 Barrio 19 de Abril, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIA: ERIKA SIOMELIS Y EDWIN XAVIER QUINTERO MARTINEZ.

La presente causa se inicio ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 28 de Octubre del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria de la ciudadana: XIOMARA DE JESÚS MARTINEZ ZAMBRANO, quien expuso: “Yo llame al papá de mis hijos y me dijo que era yo la que tengo que estar pidiendole y eso no es así, él solo lleva es leche y pañales, pero para salado nada es todo”.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 909-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio dos (02) corre inserta Registro de la Denuncia.
Al folios cuatro (04) y cinco (05) corre inserto acuerdo entre las partes en el que el ciudadano EDGAR QUINTERO, manifiesta que él se compromete por concepto de obligación de manutención con la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150,00), los cuales serán entregados a la referida madre, los días 30 de cada mes y la madre XIOMARA MARTINEZ ZAMBRANO, manifiesta en estar de acuerdo, esto a partir del día 28/10/2008 hasta la segunda semana de diciembre del presente año, por cuanto para esa fecha (07-12-2008) el monto acordado en la presente acta aumentara a TRESCIENTOS BOLÍVARES

FUERTES MENSUALES (Bs. 300,00) por cuanto la referida madre entiende que el padre de su hijo tiene deuda que pagar y finiquita el mencionado pago en la fecha ya indicada, de igual forma establecen dos bonos de igual cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre, los cuales serán utilizados para la compra de útiles y uniformes escolares, así como gastos decembrinos, los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor”.
Al folio ocho (08) corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento No. 663 de la niña ERIKA SIOMELIS QUINTERO MARTINEZ.
Al folio nueve (09) corre inserta copia fotostática de la partida de nacimiento del niño EDWIN XAVIER QUINTERO MARTINEZ
Al folio díez (10) corre inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana XIOMARA DE JESÚS MARTINEZ ZAMBRANO.
Al folio ONCE (11) corre inserta copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EDGAR QUINTERO.
Al folio doce (12) corre inserto auto de admisión de fecha 31-10-2008, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 909-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

PARTE MOTIVA

ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos XIOMARA DE JESÚS MARTINEZ ZAMBRANO Y EDGAR QUINTERO, plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el obligado se compromete por concepto de obligación de manutención con la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 300,oo), los cuales serán entregados a la referida madre, los días 15 y 30 de cada mes y la madre OLGA LUCIA CASTILLO, manifiesta estar de acuerdo, de igual manera en establecer, 2 bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y de diciembre, los cuales cubrirán los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, en cuanto a los demás gastos, medicinas, ropa, zapatos y otros, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores”..
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la pensión de alimentos a favor de los niños ERIKA SIOMELIS Y EDWIN XAVIER QUINTERO MARTINEZ respectivamente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150,00), los cuales serán entregados a la referida madre, los días 30 de cada mes y la madre XIOMARA MARTINEZ ZAMBRANO, manifiesta en estar de acuerdo, esto a partir del día 28/10/2008 hasta la segunda semana de diciembre del presente año, por cuanto para esa fecha (07-12-2008) el monto acordado en la presente acta aumentara a TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 300,00) de igual forma establecen dos bonos de igual cantidad para los meses de Septiembre y Diciembre, los cuales serán utilizados para la compra de útiles y uniformes escolares, así como gastos decembrinos, los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor”. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,

ABG: MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
ABG. MARIA GUERRERO.