REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MARIA MINERBA ROJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.419.386, domiciliada en Pueblo Chiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.146.899, domiciliado en La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 07 de Enero de 2.008, por la ciudadana, con el carácter acreditado en autos, en la que entre otras cosas manifiesta: Que solicita al Tribunal se cite al Señor JESUS MANUEL JAIMES, padre de sus hijos, a fin de que se aumente a Bs.300,00 mensuales la Obligación Alimentaria, y una cuota igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos de útiles escolares y navideños.
En fecha 17 de Enero de 2.008, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.
En fecha 19 de Febrero de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 25 de Febrero de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes el demandado alega: Que ofrece como Pensión de Alimentos la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) y para los meses de Septiembre y Diciembre la compra de los útiles escolares y los estrenos navideños; y la Demandante manifiesta que solicita CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensual y que cumpla con los gastos escolares y navideños.-
En fecha 29 de Febrero de 2.008, el demandado promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 03 de Marzo de 2.008.-
En fecha 18 de Abril de 2.008, se difiere la oportunidad de dictar Sentencia hasta tanto conste en autos el resultado del Informe Social.
En fecha 31 de Julio de 2.008, se recibe el Informe Social.
En fecha 22 de Septiembre de 2.008, el demandado diligencia y consigna informe médico.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes el demandado alega: Que ofrece como Pensión de Alimentos la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) y para los meses de Septiembre y Diciembre la compra de los útiles escolares y los estrenos navideños; y la Demandante manifiesta que solicita CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensual y que cumpla con los gastos escolares y navideños.-
2.- Durante el lapso probatorio la demandante no promovió ningún tipo de prueba, razón por la que este Juzgado no tiene materia para analizar y valorar. Así se decide.-
3.- El demandado promovió las siguientes pruebas:
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de sus hijos (omitido por art.65 LOPNA), las cuales se valoran conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado tiene otras cargas familiares. Así se decide.-
• Constancia otorgada por el Delegado Municipal de Palmira, Municipio Guásimos: Se valora conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar que la ciudadana GLENDIS MARIA CHACON GUERRA, madre de los niños nombrados anteriormente no trabaja. Así se decide.-
• Fotocopia de los recibos de pago de FUNDESTA: Se valoran conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado está pagando su vivienda. Así se decide.-
Informe Social: Se valora conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar que el Obligado si tiene capacidad económica para aumentar la Obligación de Manutención de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA). Así se decide.-
Con relación a la solicitud de evaluación sicológica, este Juzgado informa al Obligado que no cuenta con el personal calificado para ello, y por lo tanto no se puede realizar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARIA MINERBA ROJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.419.386, domiciliada en Pueblo Chiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JESUS MANUEL JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.146.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, la cual deberá ser depositada dentro de los primeros cinco días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación, tomando en cuenta para ello los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre debe colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas, previa presentación de informe médico y facturas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Seis de Octubre de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2546-2.004 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Seis de Octubre de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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