REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE SOLICITANTE: YAMILE DURAN RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.976, domiciliada en Diamante I vereda 3 N° 1-44, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Tachira.
PARTE DEMANDADA: ANGEL MARIA SERRANO BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.066, domiciliado en: Santa Teresa, y labora en el Puesto de Pescado de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: DEUDA POR PNSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 403
La presente causa se inicia por ante este Despacho, mediante diligencia que corre al folio ciento trece (113), suscrita por la ciudadana: YAMILE DURAN RAMON, en fecha 17 de septiembre, donde expone que compareció por ante ese Despacho a fin de solicitar la renovación de la autorización para el retiro de la Pensión de Alimentos, igualmente el estado de cuenta y que sea citado el ciudadano: ANGEL MARIA SERRANO BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.066, por existir deuda pendiente.
Al folio ciento catorce (114) corre auto de admisión del Tribunal donde se ordena la expedición del estado de cuenta a fin de establecer el monto adeudado por el demandado, así como la expedición de la autorizaron para el retiro de la pensión y realizar la respectiva boleta de citación del ciudadano ANGEL MARIA SERRANO BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.066, para la realización del acto conciliatorio.
Al folio ciento quince (115) corre copia de autorización expedida a la solicitante para el retiro de la pensión de manutención.
Al folio 116 con fecha diecisiete (17) de Septiembre, corre estado de cuenta expedido por el Tribunal donde se observa que el saldo deudor corresponde al monto de MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS. 1740,00).
Al folio ciento veinte (120) corre diligencia suscrita por el ciudadano ALGUACIL JHON ALBERTO HERNANDEZ PADILLA, donde informa que la citación del obligado se hizo efectiva el día 29 de septiembre del presente año.
Al folio ciento veintidós (122) de fecha primero de octubre, día para la realización del Acto Conciliatorio por deuda pendiente por pensión de alimentos, se dio apertura al acto estado presente el ciudadano: ANGEL MARIA SERRANO BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.066, y la ciudadana: YAMILE DURAN RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.976 previa intervención de la ciudadana Juez para llegar a un convenimiento, seguidamente pidió el derecho de palabra el ciudadano obligado ya identificado y concedida que le fue expuso: “Reconozco la deuda que esta pendiente por un monto de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS, 1700,00) por pensión alimentaria así que me comprometo a cancelar la deuda de la siguiente manera: me comprometo a cancelar la suma de OCHENTA BOLIVARES SEMANLES (BS.80,00) para un total de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (BS. 320,00) de los cuales estaré cancelando CIENTO CINCO (BS.105,00) DE LA PENSION Y ABONANDO DOSCIENTOS QUINCE (BS. 215,00) A LA DEUDA PENDIENTE, Este pago lo realizare durante 32 semanas a partir de la semana del 06 al 10 de octubre del 2008.” Seguidamente la solicitante antes identificada solicito el derecho de palabra y expuso: “acepto la propuesta realizada por el padre de mi hija”.
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El obligado deberá cancelar la suma de OCHENTA BOLIVARES SEMANALES (BS.80,00) para un total de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES
MENSUALES (BS. 320,00) de los cuales estará cancelando CIENTO CINCO (BS.105,00) DE LA PENSION Y ABONANDO DOSCIENTOS QUINCE (BS. 215,00) A LA DEUDA PENDIENTE, Este pago deberá realizarlo durante 32 semanas a partir de la semana del 06 al 10 de octubre del 2008.
SEGUNDO: En cuanto a la cuota mensual de obligación de manutención y demás gastos extraordinarios se mantienen lo acordado anteriormente en la sentencia de fecha 02 de mayo del 2007.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los tres (03) días del mes de Octubre del dos mil ocho.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LIZBETH PERNIA ROA.
RED/k.u.
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