REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, 09 DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
PARTE DEMANDANTE: RAMONA DEL CARMEN SANCHEZ MEDINA, Venezolana, Mayor De Edad, Titular de la Cedula de identidad N° V-12.251.138, domiciliada en: Quebradita pasaje 05 N° 5-42, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, actuando en su carácter de progenitora de la niña ZAMBRANO SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: NIELSY JOSE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.110.428, quien labora como electricista del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas.
MOTIVO: DECLINACION DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N° 266
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: RAMONA DEL CARMNEN SANCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.251.138, corriente al folio 179 donde expone: “Que solicito que me sean trasladados todos los documentos del expediente 266 de mi hija Neisy Betzabé Zambrano Sánchez, para el Tribunal del Municipio Guásimos debido a que nosotras vivimos ahora en el sector la Romera del Abejal de Palmira, y no puedo continuar tramitando la Pensión de Alimentos de hija por este Tribunal debido a que laboro también en un liceo en Palmira y no puedo pedir permiso para trasladarme hasta el Banco De Santa Ana para cobrar la Pensión de mi hija”.
Visto que quien determina la competencia por el territorio en materia alimentaria, es el domicilio de los niños (as) o adolescentes, tal como quedó establecido en el Articulo. 453 en concordancia con el artículo 177, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y del Adolescente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DE TERRITORIO, en consecuencia declara con lugar la solicitud de declinación de competencia efectuada para continuar conociendo la presente causa.
En consecuencia, remítase el presente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para la prosecución del presente juicio, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. igualmente ofíciese a la entidad bancaria Banfoandes a los fines de actualizar la cuenta de ahorro asignada al presente expediente y de acreditar algún saldo, autorizar su retiro a la titular y posterior cancelación, en virtud de haberse transferido dicho expediente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ASI SE DECLARA.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la circunscripción Judicial Del Estado Táchira En Santa Ana, a los 09 días del mes de octubre del dos mil ocho. Déjese copia certificada para el archivo del tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE LA SECRETARIATEMPORAL
ABG. LIZBETH PERNIA ROA
RED/ k.u.
Se cumplió con lo ordenado.
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