REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2272-05

ACTO CONCILIATORIO POR (REVISION) AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: MARIA TRINIDAD GARCIA CARVAJAL.

DEMANDADO: JOSE PASTOR CARDENAS NIÑO.

En el día de hoy, trece (13) de octubre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos JOSE PASTOR CARDENAS NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 9.464.669 y MARIA TRINIDAD GARDIA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 9.149.731. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE PASTOR CARDENAS NIÑO, quien manifestó:” Que ofrezco elevar la obligación de manutención a la cantidad de ciento veinte bolívares fuertes (Bs. 120ºº) y en cuanto a las cuotas extraordinarias elevarlas a la cantidad de doscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. 240ºº)”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA TRINIDAD GARDIA CARVAJAL, quien manifestó: “Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo” Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones es decir el 50% cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JOSE PASTOR CARDENAS NIÑO

MARIA TRINIDAD GARDIA CARVAJAL


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ