REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintisiete de Octubre de Dos Mil Ocho.
198° y 149°
Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: NERSA JUDITH CONTRERAS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.661.108 y el Abogado JOSE R. PEÑA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, en beneficio de los Adolescentes (omissis), y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan aumentar la obligación de manutención que estaba fijada en la cantidad de Bs. 50,00 a la cantidad de Bs. 200,00, mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre, ambos aportes fuera de la obligación mensual fijada, igualmente acuerdan que la pensión mensual será aumentada anualmente en un veinticinco por ciento de su monto, esto es cada doce meses, a partir de la presente se sufrirá el incremento convenido.
Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.