REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2495-06

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO (REVISION) DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: HADA MAYRENIS UREÑA GOMEZ.

DEMANDADO: RIGOBERTO JOSE SEPULVEDA RODRIGUEZ.

En el día de hoy, tres (3) de octubre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos HADA MAYRENIS UREÑA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.875.615 y RIGOBERTO JOSE SEPULVEDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.960.569. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano RIGOBERTO JOSE SEPULVEDA RODRIGUEZ, quien manifestó:”Que estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hija, en aumentar la obligación de manutención a la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. 300ºº) y cuota extraordinaria para el mes de diciembre en la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs. 600ºº), los cuales me comprometo a depositar en la cuenta que ordenara aperturar el Tribunal en el día de hoy.”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana HADA MAYRENIS UREÑA GOMEZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija, así mismo solicito la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes para el deposito de la obligación de manutención, la cual me comprometo a consignar copia de la misma en el Tribunal” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y medico, deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir en un 50% cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

RIGOBERTO JOSE SEPULVEDA RODRIGUEZ

HADA MAYRENIS UREÑA GOMEZ


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ