REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, tres de Octubre del año dos mil ocho.-
197º y 148º
Vista la Transacción celebrada entre en fecha 30 de Septiembre de 2008, que corre al folio 30, celebrado entre el Ciudadano: EDGAR ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Presidente de la Inmobiliaria PEDRO RUEDA, asistido por el abogado MANUEL GUILLERMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, parte demandante y por la otra parte BETTY ESPÈRANZA SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ asistida por el abogado JULIO CESAR SANDOVAL PÉREZ parte demandada”, quienes exponen: “….. “En el presente juicio de Desalojo incoado por el ciudadano EDGAR ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos contra la ciudadana BETTY ESPERANZA SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ, igualmente ya identificado en autos, reunidas ambas partes han convenido bajo los siguientes términos y en forma amigable celebrar la siguiente transacción para dar por concluido este proceso: PRIMERO: Yo BETTY ESPERANZA SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ, declaro que convengo en la demanda incoada por el ciudadano EDGAR ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, en mi contra, por ser serio y cierto su contenido. SEGUNDO: Renuncio a la contestación realizada por mi así como en las cuestiones previas opuestas en la misma. TERCERO: Así mismo, como quiera que al demandante EDGAR ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, le asiste su derecho de pedir la desocupación por la causal invocada, le propongo: 1º) Que se me otorgue un plazo de UN (1) AÑO, contados desde el 30 de Septiembre de 2008, para entregar el inmueble totalmente desocupado, libre de personas y de cosas; es decir, que ese plazo vencería el 30 de Septiembre de 2009. 2º) Convengo en pagar el monto equivalente a los cánones de arrendamiento de los meses del plazo que se me otorgue, es decir, la cantidad de Bs. CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (140), mensuales. Así mismo cancelar 5 meses de arrendamiento debido. CUARTO: El ciudadano EDGAR ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ, en su condición de demandante manifiesta que está de acuerdo con lo propuesto por BETTY ESPERANZA SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ y concede el plazo pedido por la arrendataria para la entrega del inmueble, bajo las siguientes condiciones: 1º) El plazo concedido no constituye continuación o renovación del contrato de arrendamiento. 2º) En caso de no entregar el inmueble arrendado en la fecha aquí pactada LA ARRENDATARIA debe pagar, además del equivalente al canon, una cantidad equivalente a una (1) unidad tributaria por cada día de retraso en la entrega, sin perjuicio de la ejecución forzosa de lo transado. 3º) En caso de incumplimiento de lo pactado en esta transacción y como quiera que ésta adquirirá el carácter de cosa Juzgada mediante su homologación, su ejecución será inmediata, sin plazo para cumplimiento voluntario. QUINTA: Con respecto a los honorarios de los abogados estos quedan por cuenta de ambas partes. SEXTA: Conjuntamente pedimos al Tribunal que se homologue la presente transacción, dándole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que el archivo del expediente se haga solo cuando conste en autos el cumplimiento de lo pactado, es decir, la entrega del inmueble totalmente desocupado en la fecha convenida. Estando las partes conformes, solicitamos a la ciudadana Juez que de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, sirva homologar el presente auto composición, pasarlo en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal para decidir observa: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil indica: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...... el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ......”, en la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una Demanda por DESALOJO, encontrando el Tribunal que la transacción celebrada entre el Ciudadano: EDGAR ENRIQUE RAMÍREZ HERNÁNDEZ asistido por el abogado MANUEL GUILLERMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, PARTE DEMANDANTE, Y POR LA OTRA BETTY ESPERANZA SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ asistido por el abogado JULIO CESAR SANDOVAL PÉREZ PARTE DEMANDADA en el presente juicio, no es contraria a derecho y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte a la anterior TRANSACCIÓN su HOMOLOGACIÓN, otorgándole en consecuencia su aprobación, conforme al artículo 256 ejusdem y se ordena el archivo del expediente.
Se ordena el archivo del una vez conste en autos el cumplimiento de lo pactado en la presente transacción, es decir, la entrega del inmueble totalmente desocupado en la fecha convenida.-
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3: 00 p.m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.