JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 28 de Octubre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 574/2008
I NARRATIVA
Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, en la que el ciudadano Abogado José Baudilio Carrero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.330.723, parte demandante en la presente causa, desiste de la demanda, según lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y solicita se homologue el desistimiento y el archivo del expediente, esta jurisdicente procede:
II MOTIVA
El Código de Procedimiento Civil, en su norma Artículo 263 dispone que “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien, el artículo 264 ejusdem, señala dos requisitos esenciales para que el demandante pueda desistir de la demanda, también conocidos como la capacidad subjetiva y objetiva para desistir: 1) Tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En relación al primer requisito, se encuentra totalmente demostrada la capacidad de la parte demandante pues actúa en el proceso como endosatario en procuración. En relación al segundo requisito, en materia de cobro de bolívares no están prohibidas las transacciones.
Al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 24-02-2000, Expediente N° 99-612 dejó establecido la siguiente jurisprudencia:
“ El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), en un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho…
Como todo acto jurídico esta sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie...”
Teniendo como base el criterio jurisprudencial citado el cual acoge esta jurisdicente de conformidad con el Artículo 321 ejusdem, asumiendo por norte el criterio de que es perfectamente procedente el desistimiento de la demanda en los términos planteados, por no estar prohibidas las transacciones en esta materia, por tratarse de derechos subjetivos, no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres a alguna disposición expresa de la Ley. Esta juzgadora acuerda homologar el desistimiento que de la demanda de cobro de bolívares ha realizado el ciudadano abogado José Baudilio Carrero Guerrero, plenamente identificado. Y así se decide.
III DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos este Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Antonio de Pregonero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la demanda planteado por el ciudadano abogado José Baudilio Carrero Guerrero. De conformidad con el artículo 282 ejusdem se condena al demandante al pago de las costas. Conforme al artículo 211 ejusdem levántese la medida de embargo de bienes muebles. Conforme al artículo 112 ejusdem desglósese el instrumento cambiario y déjese copia certificada del mismo en el Expediente. Cúmplase. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Regístrese y déjese copia para el archivo judicial. Dado, firmado y sellado en la sede del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio de Pregonero a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil ocho.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
JUEZA TITULAR
T.S.U. RAIMER MÁRQUEZ
SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se público la anterior decisión siendo las 01:30 p.m. Se desglosó el instrumento cambiario y se dejó copia certificada en el Expediente. Se archivó el expediente constante de trece (13) folios útiles, y cuaderno de medidas de tres (3) folios; y se registró su salida.
Secretario Accidental
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