JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIALMICHELENA, DIESISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2008.
198° y 149°
EXP. PROTECCION Nº 000- 257-2008.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 15 de Octubre de 2008, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana LUZ MARINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 22.679.674, con domicilio y residencia en la Urbanización Andrés Bello, vereda 9 con carrera 1 Nº 1-18 , Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo el niño J.A.R.C, de diez (10) años de edad, según consta en el Acta de Nacimiento Nº 336, llevada en el registro Civil del Municipio Michelena, estado Táchira obra al folio (04) del expediente de la presente causa, respectivamente, como SOLICITANTE del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, ARCENIO RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 4.095.537, con residencia en el sector “Uvito”, en jurisdicción del Municipio Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano ARCENIO RAMIREZ PEREZ, ofreció y se obligó por ante este Juzgado a pagar la suma de TRECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 300, oo), por concepto de pensiones de manutención a favor de su hijo, ya identificados; igualmente asumió la obligación de consignarle dos (2) cuotas extraordinarias por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.600,oo), correspondiente a los meses de septiembre y diciembre como cuotas mensuales, para los gastos propios de la temporadas escolar, navidad y fin de año, así como también el papá del niño beneficiario se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requieran, debidamente soportados por la madre con sus correspondientes recipes médicos y factura emitidas conforme a la ley. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo RETENIDOS POR NOMINA los cuales deberán ser depositados a la cuenta que ordenara aperturar el tribunal en la entidad bancaria de Banfoandes a la ciudadana LUZ MARINA CASTRO GARCIA, en su carácter de madre y representante legal del niño beneficiario. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano ARCENIO RAMIREZ PEREZ, con el carácter de autos. se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos LUZ MARINA CASTRO GARCIA Y ARCENIO RAMIREZ PEREZ en beneficio del niño, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Se ordena librar oficio a empresa carrocería Michelena de este Municipio, a lo fines que se proceda a la retención de las cantidades aquí acordadas.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000- 257-2008.
|