JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIALMICHELENA, DIESISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2008.
198° y 149°
EXP. PROTECCION Nº 000- 200-2008.
Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha el 16 de Octubre de 2008, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana BELKIS YULEIDY RAMIREZ VIVAS, venezolana, menor de edad, con cédula de identidad Nº V- 20.879.465, con domicilio y residencia en el barrio Ayacucho con carrera 9 Nº 3-40 , Michelena, estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hija la niña YCPR, de dos (2) años de edad, según constancia de nacimiento, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de fecha 10 de marzo del año 2006, como SOLICITANTE del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra el ciudadano, ERFESON WUILLI PEREZ GONZALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.258.434, con residencia en el barrio “Niño Jesús”, casa Nº 37 en jurisdicción del Municipio Lobatera, estado Táchira, actuando con el carácter de OBLIGADO-DEMANDADO. Abierto el Acto el ciudadano ERFENSON WUILLI PEREZ GONZALES, manifestó por ante este Juzgado estar de acuerdo con la cuota de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 250,oo) mensuales y cuota extraordinaria para el mes de diciembre de QUIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 500,oo) para navidad y fin de año, solicitados por la madre, por concepto de pensiones de manutención a favor de su hija, ya identificada; igualmente asumió la obligación, correspondiente para los gastos propios de la temporadas escolar, por cuanto el mes de septiembre ya paso obligándose a portar en especie los útiles y comprometiéndose a traer facturas de lo que compro, así como también el papá de la niña beneficiaria se obligo a pagar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requieran, debidamente soportados por la madre con sus correspondientes recipes médicos y factura emitidas conforme a la ley. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo, depositados por el padre en forma voluntaria a la cuenta bancaria de Banfoandes que ordene aperturar el Juzgado, los cuales deberán ser consignados en la cuenta a partir del día 31 de noviembre del 2008, para los efectos del retiro se autoriza a la ciudadana MARIA OMAIRA VIVAS, en su carácter de abuela materna en virtud que la madre de la niña es menor de edad. La solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano ERFENSON WUILLI PEREZ GONZALES, con el carácter de autos. se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos BELKIS YULEIDY RAMIREZ VIVAS Y ERFENSON WUILLI PEREZ GONZALES en beneficio de la niña, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ TEMPORAL
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000- 200-2008.
|