En el día de hoy, jueves dieciséis de octubre de dos mil ocho, siendo las 09:30 de la mañana se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219 quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana: CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-10.904.038, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 06, SITUADO EN EL Segundo piso del Edificio Martimar, ubicado en la carrera 9 con calle 4, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la ejecución forzosa consistente en la ENTREGA DE INMUEBLE decretada, en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue contra el ciudadano: JULIO CÉSAR PÉREZ, en el expediente N° 5485 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 2° Félix María Ramírez Villamizar, placa 1440 y el Cabo 1° Carlos Paredes Acevedo, Placa 024 éste último adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E). Seguidamente, el Tribunal procede a realizar los toques de Ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una ciudadana quien a través de de una ventana manifestó ser la cónyuge del demandado de autos negándose a permitir al acceso al Tribunal, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado o su apoderado judicial , a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las 10:00 a.m, se hizo presente en este acto la abogada en ejercicio SILVIA C. UZCATEGUI DE PULIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.432, quien actúa con el carácter de Co-apoderada Judicial de la parte demandada, solicitando a la cónyuge del demandado que se encuentra dentro del inmueble a desalojar permita el acceso al Tribunal al mismo; y hecho lo cual este Juzgado se constituyó dentro del mismo. En este estado se hizo presente el ciudadano JULIO CÉSAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.014.625 en su carácter de ejecutado la Jueza lo notificó del presente acto, imponiéndole su obligatoriedad de proceder al retiro de todos sus bienes muebles y enseres del hogar que se encuentran dentro del inmueble, para lo cual parte actora suministra personal y transporte a su costa. En este estado el ejecutado manifiesta a este Tribunal proceder al retiro voluntario de todas sus pertenencias. Seguidamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas procede hacer entrega del inmueble al abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, ya identificado, quien lo recibe conforme libre de persona y cosas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 02:00 p. m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
CABO 2° FÉLIX MARÁ RAMIREZ V.
CABO 1° CARLOS PAREDES ACEVEDO
LA CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
ABG. SILVIA C. UZCATEGUI DE PULIDO
EL DEMANDADO EJECUTADO,
JULIO CÉSAR PÉREZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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