En el día de hoy, lunes veinte de octubre de dos mil ocho, siendo las 09:40 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio KASWAN D´JESÚS VALERO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.167, quien actúa con el carácter de Co-apoderado judicial de la parte demandante Sociedad de Comercio Corporación Drolanca, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Farmacia Humboldt, S.R.L., ubicada en la calle 5 con carreras 11 y 12, N° 11-47, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad de Comercio “Farmacia Humboldt, S.R.L., representante de la demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:20 a.m., se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.126, a fin de prestar asistencia jurídica al representante de la demandada de autos. Seguidamente, este Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al abogado actor, quién expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas que una vez llegado a un acuerdo de convenimiento de pago con la parte demandada, solicito a este Juzgado Suspenda la presente ejecución por cuanto se están efectuando conversaciones tendentes a un convenio de pago, el cual será consignado posteriormente por ante este Tribunal, es todo.” El Tribunal visto lo solicitado Acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:00 a.m. y regresa a su sede, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
FELIX MARIA RAMIREZ VILLAMIZAR
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EDWAR IVAN MONTAÑEZ ZAMBRANO
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA,
EDGAR ALBERTO APARICIO ROJAS
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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