En el día de hoy, martes veintiuno de octubre de dos mil ocho, siendo las 9:15 a.m., se traslado y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante ciudadano GERARDO ALEXIS SÁNCHEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.262 y su apoderado judicial abogado PEDRO A. SÁNCHEZ CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.690, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento situado en la segunda planta del Inmueble N° 14-3, ubicado en la calle 14 con carrera 13, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la medida de ENTREGA DE INMUEBLE acordada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra la ciudadana: XIOMARA QUEVEDO, en el expediente N° 5532 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 2° FÉLIX MARÍA RAMÍREZ VILLAMIZAR, placa 1440. Seguidamente, el Tribunal procede a realizar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas acuerde designar un practico cerrajero en este acto, a los fines de que se aperture el presente inmueble, ya que tengo conocimiento que el mismo se encuentra desocupado, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte ejecutante acuerda designar como cerrajero al ciudadano RONALD A. ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-19.134.763, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza; y se le ordenó proceder a la apertura del inmueble objeto de la presente medida; y, hecho lo cual el Tribunal se constituyó dentro del mismo dejando constancia que se encuentra libre de personas, observando gran cantidad de basura, cajas vacías y objetos inservibles, no existiendo dentro del mismo objetos de valor alguno que amerite ser entregados al Depositario Judicial. Seguidamente, el Tribunal procede hacer entrega del presente inmueble al demandante ciudadano GERARDO ALEXIS SÁNCHEZ BOLIVAR, ya identificado, desocupado y quien lo recibe conforme en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:20 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,
GERARDO ALEXIS SÁNCHEZ BOLIVAR
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
ABG. PEDRO A. SÁNCHEZ CHACÓN
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 2° FÉLIX MARÍA RAMÍREZ VILLAMIZAR
EL CERRAJERO,
RONALD A. ESCOBAR
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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